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Sección XX

95.042/051

 

12)    Los juegos de ajedrez, damas, dominó, halma, chaquete, honchel, loto, mahjong, de la oca, ruleta, tric-trac, etc..

13)    Los accesorios comunes a la mayoría de los juegos, tales como dados, cubiletes, fichas, marcadores de puntos, indicadores de triunfo, tapetes especiales (por ejemplo, tapetes de ruleta y similares), etc.

 

      Se excluyen también de esta partida:

 

a)      Los billetes de lotería, las tarjetas para raspar y los boletos para rifas y tómbolas (generalmente partida 49.11).

b)      Las máquinas. y aparatos que respondan a las disposiciones de la Nota 5 A) del capítulo 84, aunque puedan programarse para videojuegos (p. 84.71).

c)      Las mesas para juegos de naipes, del capítulo 94.

d)      Los rompecabezas (p. 95.03).

 

 

95.05 -      ARTÍCULOS PARA FIESTAS, CARNAVAL U OTRAS DIVERSIONES, INCLUIDOS LOS DE MAGIA Y ARTÍCULOS SORPRESA.

 

                   9505.10      -     Artículos para fiestas de Navidad.

 

                   9505.90      -     Los demás.

 

      Esta partida comprende:

 

A)     Los artículos para fiestas, carnaval u otras diversiones, que, teniendo en cuenta su utilización, generalmente son de fabricación sencilla y poco sólida. Entre estos se pueden citar:

 

1)      Los artículos de decoración, tales como guirnaldas, faroles, farolillos venecianos, así como los artículos para la decoración de arboles de Navidad, generalmente de papel, cartón, cintas metálicas, hojas delgadas de metal (oropel), vidrio, etc., entre los que se pueden citar las guirnaldas, chenilla, cabello de ángel, estrellas centelleantes, nieve artificial, bolas, animales y objetos diversos. Se clasifican también aquí los artículos que se utilizan para la decoración de la pastelería (por ejemplo, objetos diversos, sombrillas o banderitas).

 

2)      Los artículos utilizados habitualmente en las fiestas de Navidad y principalmente los árboles artificiales (abetos de papel, cartón o plástico flexible, incluso con escarcha o plegables, etc.), los pesebres, nacimientos (de madera, de cartón, etc.), incluso con guarniciones, los objetos y animales para nacimientos (de cera, de pasta de papel, terracota, cartón, etc.), los angelitos, leña, zuecos (generalmente de cartón decorado), papá Noel, etc. Hay que observar, por otra parte, que algunos objetos para la decoración de árboles de Navidad se utilizan también en la ornamentación de los nacimientos.

 

3)      Los artículos para disfrazarse: máscaras, narices, orejas, barbas, bigotes, pelucas (excepto los postizos de la partida 67.04), sombreros, etc. Sin embargo, se excluyen de esta partida los disfraces de materias textiles de los capítulos 61 ó 62.

 

4)      Los artículos para diversiones y otros: bolas, confetis, serpentinas, sombrillas, paraguas, flautas, sans-genes, etc.

 

   Por el contrario, no pertenecen a esta partida los objetos de grandes dimensiones susceptibles de utilizarse en la decoración de los lugares de culto en forma de estatuas, estatuillas y objetos similares.

 

B)     Los artículos de magia, para bromas, inocentadas y sorpresas de cualquier clase: polvos de estornudar, caramelos de pega, sortijas de agua, polvos lacrimógenos, conchas sorpresas o flores japonesas, etc. También se incluyen aquí los artículos y materiales especialmente diseñados para realizar juegos de prestidigitación, tales como juegos de naipes, mesas trucadas, recipientes especiales, etc.