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Sección I

Capítulo 2

CG1

CAPÍTULO 2

 

CARNE Y DESPOJOS COMESTIBLES

 

Nota.

 

1.– Este Capítulo no comprende:

 

a)   respecto de las partidas 02.01 a 02.08 y 02.10, los productos impropios para la alimentación humana;

 

b)   las tripas, vejigas y estómagos de animales (partida 05.04), ni la sangre animal (partidas 05.11 ó 30.02);

 

c)   las grasas animales, excepto los productos de la partida 02.09 (Capítulo 15).

 

Notas Explicativas de aplicación nacional:
1.         En la subpartida 0210.99, se entiende por:
a)         Carne y despojos de aves, salados: la carne o los despojos impregnados con cloruro de sodio (sal común) en toda la masa muscular. El contenido de sal común en la carne o los despojos, libres de piel y hueso, debe ser igual o superior al 1.94% pero inferior al 3.0% en peso, y
b)         Carne y despojos de aves, en salmuera: la carne o los despojos impregnados con una solución de agua y cloruro de sodio (sal común), en toda la masa muscular; dichos productos pueden presentarse inyectados o sumergidos en la solución salina. El contenido de sal común en la carne o los despojos, libres de piel y hueso, debe ser igual o superior al 1.94% pero inferior al 3.0% en peso.
2.         La subpartida 0210.99 no comprende las carnes y despojos de aves impregnados de cloruro de sodio (sal común), con un contenido de sal común inferior al 1.94% en peso de la carne o los despojos, libres de piel y hueso, ni la carne o los despojos que se presenten simplemente espolvoreados con sal (en ambos casos partida 02.07, generalmente).
3.         En este Capítulo, se entiende por carcaza de ave, la caja torácica del animal desprovista de las alas, sin vísceras y sin la masa muscular de la pechuga, y que puede incluir vértebras cervicales y piel.
4.         Las pieles de cerdo, enteras o en recortes, se clasificarán como sigue:
a)         En las subpartidas 0206.30 o 0206.49, según los casos, cuando se presenten libres de tejido adiposo, o el espesor de la capa de tejido adiposo adherido a cualquier parte de la piel sea inferior a 2 mm.
b)         En la partida 02.09, cuando el espesor de la capa de tejido adiposo adherido a cualquier parte de la piel sea igual o superior a 2 mm.
5.         A efectos de la partida 02.09, se considera tocino el tejido adiposo situado entre la carne y la piel del cerdo.
6.         A efectos de las subpartidas  0207.13  y 0207.14, la expresión “Piernas, muslos o piernas unidas al muslo”  significa la parte del ave que comprende el fémur y la tibia con la masa muscular, y que pueden estar unidas de manera incidental con partes de otras piezas del pollo, como por ejemplo, la parte posterior del tronco y/o la rabadilla. Los cuartos de pierna también pueden llevar algo de grasa abdominal y un máximo de dos costillas.  La pierna y muslo constituyen los denominados cuartos traseros del pollo.

 

 

CONSIDERACIONES GENERALES

 

Este Capítulo comprende la carne en canales (es decir, el cuerpo del animal, con cabeza o sin ella), en medias canales (es decir, una canal dividida en dos en el sentido de su longitud), en cuartos, trozos, etc., y los despojos de toda clase de animales (excepto pescado y crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, del Capítulo 3), propios para la alimentación humana.

 

Se excluyen la carne y despojos impropios para la alimentación humana (partida 05.11). También se excluyen la harina, polvo y «pellets», de carne y de despojos, impropios para la alimentación humana (partida 23.01).

 

En general, los despojos se pueden agrupar en cuatro categorías:

 

1)    Los que se utilizan principalmente para la alimentación humana, tales como cabeza y sus trozos (incluidas las orejas), patas, cola, corazón, lengua, diafragma, menudos, redaño, garganta, timo (molleja o lechecillas).

 

2)    Los que sólo pueden emplearse en la preparación de productos farmacéuticos, tales como vesícula biliar, cápsulas suprarrenales, placenta.

 

3)    Los que pueden utilizarse en la alimentación humana o en la preparación de productos farmacéuticos, tales como hígado, riñones, pulmones, sesos, páncreas, bazo, médula espinal, ovarios, testículos, ubres, tiroides, hipófisis.

 

4)     Los que, como las pieles, pueden utilizarse en la alimentación humana u en otros fines (por ejemplo, en la industria del cuero).

 

         Los despojos comprendidos en el apartado 1), cuando se presenten frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados, corresponden al presente Capítulo, salvo el caso en que, por estar averiados y reconocidos impropios para la alimentación humana, deban clasificarse en la partida 05.11.

 

        Los comprendidos en el apartado 2) corresponden a la partida 05.10, si se presentan frescos, refrigerados, congelados o conservados provisionalmente de otro modo y a la partida 30.01, si se presentan secos.

 

Los despojos del apartado 3) se clasifican:

 

a)    en la partida 05.10 si, con el fin de utilizarlos en la fabricación de productos farmacéuticos, están conservados provisionalmente con productos tales como glicerina, acetona, alcohol, formaldehído, borato sódico;

 

b)    en la partida 30.01, si se presentan secos;

 

c)    en el Capítulo 2, si son consumibles tal como se presentan (salvo el caso de productos averiados y que sean impropios para la alimentación humana, que se clasificarán en la partida 05.11).

 

      Los despojos citados en el apartado 4) pertenecen al Capítulo 2 cuando son propios para la alimentación humana o, generalmente, a la partida 05.11 o al Capítulo 41, si son impropios para la alimentación humana.

 

      Las tripas, vejigas y estómagos de animales, excepto los de pescado, incluso comestibles, están comprendidos en la partida 05.04.