Sección I
Capítulo 2
CG2/02.01
La grasa que se presenta adherida al animal, entero o cortado, sigue el régimen de la carne. En cambio, la grasa animal que se presente separada, se clasifica en el Capítulo 15, excepto, sin embargo, el tocino sin partes magras y la grasa de cerdo o de ave sin fundir, que quedan comprendidos en la partida 02.09, aunque sólo sean propios para usos industriales.
Distinción entre carne y despojos de este Capítulo y los productos del Capítulo 16.
Sólo están comprendidos en este Capítulo la carne y despojos presentados en las formas siguientes, aunque hayan sido sometidos a un tratamiento térmico poco intenso con agua caliente o vapor (como el escaldado o blanqueado), pero que no tenga por efecto una verdadera cocción de los productos:
1) Frescos (es decir, en estado natural), incluso espolvoreados con sal para conservarlos durante el transporte.
2) Refrigerados, es decir, enfriados generalmente hasta una temperatura aproximada a los 0 °C sin llegar a la congelación.
3) Congelados, es decir, enfriados por debajo del punto de congelación hasta obtener la congelación total.
4) Salados o en salmuera, secos o ahumados.
También se clasifica en este Capítulo la carne ligeramente espolvoreada con azúcar o rociada con agua azucarada.
La carne y despojos presentados en las formas citadas en los anteriores apartados 1) a 4), quedan también comprendidos en este Capítulo aunque hayan sido tratados con enzimas proteolíticas (por ejemplo, papaína) para ablandarlos o hayan sido troceados, fileteados o picados. Además, las mezclas o combinaciones de productos que correspondan a partidas diferentes del Capítulo (por ejemplo: aves de la partida 02.07 envueltas con tocino de la partida 02.09) quedan comprendidas en este Capítulo.
Por el contrario, la carne y despojos se clasifican en el Capítulo 16, cuando se presenten:
a) En forma de embutidos y productos similares, cocidos o sin cocer, de la partida 16.01.
b) Cocinados por cualquier procedimiento (en agua, a la parrilla o a la plancha, fritos o asados) o preparados o conservados por cualquier procedimiento no previsto en el presente Capitulo, incluidos los simplemente rebozados con pasta o con pan rallado (empanados), trufados o sazonados (por ejemplo: con pimienta y sal), incluido el paté de hígado (partida 16.02)
Este Capítulo comprende también la carne y despojos propios para la alimentación humana, incluso cocidos, en forma de harina o polvo.
La carne y despojos, en las formas previstas en este Capítulo, pueden presentarse ocasionalmente en envases herméticos (por ejemplo, carne simplemente seca en latas) sin que por ello se modifique, en principio, su clasificación. Sin embargo, debe advertirse que los productos dispuestos en tales envases pertenecerán, en la mayoría de los casos, a las partidas del Capítulo 16, bien por haber sido sometidos a una preparación distinta de las previstas en este Capítulo, bien porque su modo de conservación efectiva difiera igualmente de los procedimientos citados en este Capítulo.
Asimismo permanecen clasificados en este Capítulo la carne y despojos (por ejemplo, la carne de animales de la especie bobina, fresca o refrigerada) cuando están acondicionados en envases según el método denominado “acondicionamiento en atmósfera modificada” (Modified Atmospheric Packaging (MAP)). Con este método (MAP) la atmósfera que rodea al producto se cambia o se controla (por ejemplo, sustituyendo el oxígeno por nitrógeno o dióxido de carbono, o reduciendo el contenido de oxígeno y aumentando el de nitrógeno o dióxido de carbono).
02.01 – CARNE DE ANIMALES DE LA ESPECIE BOVINA, FRESCA O REFRIGERADA.
0201.10 – En canales o medias canales
0201.20 – Los demás cortes (trozos) sin deshuesar
0201.30 – Deshuesada
Esta partida comprende la carne fresca o refrigerada de los animales de la especie bovina, domésticos o salvajes, comprendidos en la partida 01.02.