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Sección I

02.02/041

 

  

02.02 –     CARNE DE ANIMALES DE LA ESPECIE BOVINA, CONGELADA.

 

0202.10En canales o medias canales

 

0202.20Los demás cortes (trozos) sin deshuesar

 

0202.30Deshuesada

 

Esta partida comprende la carne congelada de los animales de la especie bovina, domésticos o salvajes, comprendidos en la partida 01.02.

 

 

02.03 –    CARNE DE ANIMALES DE LA ESPECIE PORCINA, FRESCA, REFRIGERADA O CONGELADA.

 

– Fresca o refrigerada:

 

0203.11 – – En canales o medias canales

 

0203.12 – – Jamones, paletas y sus trozos, sin deshuesar

 

0203.19– Las demás

 

– Congelada:

 

0203.21– En canales o medias canales

 

0203.22 – – Jamones, paletas y sus trozos, sin deshuesar

 

0203.29 – – Las demás

 

Esta partida comprende la carne fresca, refrigerada o congelada de los cerdos de las especies domésticas o salvajes (por ejemplo, jabalíes). La presente partida comprende el tocino entreverado de panza (panceta) y el tocino con una capa de carne adherida.

 

 

02.04 –    CARNE DE ANIMALES DE LAS ESPECIES OVINA O CAPRINA, FRESCA, REFRIGERADA O CONGELADA (+).

 

0204.10Canales o medias canales de cordero, frescas o refrigeradas

 

Las demás carnes de animales de la especie ovina, frescas o refrigeradas:

 

0204.21 – – En canales o medias canales

 

0204.22– Los demás cortes (trozos) sin deshuesar

 

0204.23– Deshuesadas

 

0204.30Canales o medias canales de cordero, congeladas

 

Las demás carnes de animales de la especie ovina, congeladas: