Sección I
02.02/041
02.02 – CARNE DE ANIMALES DE LA ESPECIE BOVINA, CONGELADA.
0202.10 – En canales o medias canales
0202.20 – Los demás cortes (trozos) sin deshuesar
0202.30 – Deshuesada
Esta partida comprende la carne congelada de los animales de la especie bovina, domésticos o salvajes, comprendidos en la partida 01.02.
02.03 – CARNE DE ANIMALES DE LA ESPECIE PORCINA, FRESCA, REFRIGERADA O CONGELADA.
– Fresca o refrigerada:
0203.11 – – En canales o medias canales
0203.12 – – Jamones, paletas y sus trozos, sin deshuesar
0203.19 – – Las demás
– Congelada:
0203.21 – – En canales o medias canales
0203.22 – – Jamones, paletas y sus trozos, sin deshuesar
0203.29 – – Las demás
Esta partida comprende la carne fresca, refrigerada o congelada de los cerdos de las especies domésticas o salvajes (por ejemplo, jabalíes). La presente partida comprende el tocino entreverado de panza (panceta) y el tocino con una capa de carne adherida.
02.04 – CARNE DE ANIMALES DE LAS ESPECIES OVINA O CAPRINA, FRESCA, REFRIGERADA O CONGELADA (+).
0204.10 – Canales o medias canales de cordero, frescas o refrigeradas
– Las demás carnes de animales de la especie ovina, frescas o refrigeradas:
0204.21 – – En canales o medias canales
0204.22 – – Los demás cortes (trozos) sin deshuesar
0204.23 – – Deshuesadas
0204.30 – Canales o medias canales de cordero, congeladas
– Las demás carnes de animales de la especie ovina, congeladas: