Sección I
02.08/101
02.08 – LAS DEMÁS CARNES Y DESPOJOS COMESTIBLES, FRESCOS, REFRIGERADOS O CONGELADOS.
0208.10 – De conejo o liebre
0208.30– De primates
0208.40– De ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetáceos); de manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenios)
0208.50– De reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar)
0208.90– Los demás
Esta partida comprende la carne y despojos de los animales de la partida 01.06, utilizados en la alimentación humana, incluidos conejo, liebre, rana, reno, castor, ballena y tortuga.
02.09 – TOCINO SIN PARTES MAGRAS Y GRASA DE CERDO O DE AVE SIN FUNDIR NI EXTRAER DE OTRO MODO, FRESCOS, REFRIGERADOS, CONGELADOS, SALADOS O EN SALMUERA, SECOS O AHUMADOS.
El tocino aquí comprendido es el que no tiene partes magras, incluido el que sólo es adecuado para usos industriales. El tocino entreverado de panza (panceta) (es decir, el tocino que posee capas de carne entremezcladas) y el tocino con una capa de carne adherida, destinados así al consumo, están comprendidos en las partidas 02.03 o 02.10, según los casos.
La grasa de cerdo comprende principalmente la manteca, es decir, la grasa que se encuentra en especial alrededor de las vísceras del animal. Fundida o extraída de otro modo, se clasifica en la partida 15.01.
La grasa de ganso o de otras aves de las especies domésticas o silvestres también se incluye en esta partida. Fundida o extraída de otro modo, esta grasa corresponde a la partida 15.01.
El tocino de los mamíferos marinos corresponde al Capítulo 15.
02.10 – CARNE Y DESPOJOS COMESTIBLES, SALADOS O EN SALMUERA, SECOS O AHUMADOS; HARINA Y POLVO COMESTIBLES, DE CARNE O DE DESPOJOS.
– Carne de la especie porcina:
0210.11 – – Jamones, paletas y sus trozos, sin deshuesar
0210.12 – – Tocino entreverado de panza (panceta) y sus trozos
0210.19 – – Las demás
0210.20 – Carne de la especie bovina
– Los demás, incluidos la harina y polvo comestibles, de carne o de despojos:
0210.91– – De primates