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Sección I

03.072

 

 

Esta partida comprende:

 

1)    Los moluscos, incluso separados de sus valvas, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera.

 

2)    Los invertebrados acuáticos, distintos de crustáceos y moluscos, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera.

 

Las principales variedades de animales comprendidos en esta partida son, entre los moluscos: ostra, venera, volandeira, almeja, jibia (sepia), globito, calamar (chipirón), pulpo, caracol y, entre los invertebrados acuáticos: erizo de mar, cohombro de mar, medusa.

 

También se clasifican en esta partida las partes de moluscos y demás invertebrados acuáticos (por ejemplo, las gónadas de erizos de mar) con la condición de que estas partes no hayan sido sometidas a tratamientos distintos de los indicados en los apartados 1) ó 2) anteriores.

 

Las crías de ostras (pequeñas ostras destinadas a establecimientos ostrícolas) y la harina, polvo y «pellets», de moluscos y demás invertebrados acuáticos, propios para la alimentación humana, también corresponden a esta partida.

 

Se excluyen de esta partida los moluscos y demás invertebrados acuáticos, preparados o conservados por procedimientos no previstos en esta partida (por ejemplo, moluscos cocidos en agua o conservados en vinagre) (partida 16.05).

 

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