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Sección I

Capítulo 4

  CG1

 

CAPÍTULO 4

 

LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; HUEVOS DE AVE;

 MIEL NATURAL; PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN

ANIMAL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE

 

Notas.

 

1.–    Se consideran leche, la leche entera y la leché desnatada (descremada) total o parcialmente.

 

2.–    En la partida 04.05:

 

a)   Se entiende por mantequilla (manteca) *, la mantequilla (manteca) * natural, la mantequilla (manteca) * de lactosuero o la mantequilla (manteca) * «recombinada» (fresca, salada o rancia, incluso en recipientes herméticamente cerrados) que provengan exclusivamente de la leche, con un contenido de materias grasas de la leche que sea superior o igual al 80% pero inferior o igual al 95% en peso, de materias sólidas de la leche, inferior o igual al 2% en peso y, de agua, inferior o igual al 16% en peso. La mantequilla (manteca)* no debe contener emulsionantes añadidos pero puede contener cloruro sódico, colorantes alimentarios, sales de neutralización y cultivos de bacterias lácticas inocuas.

 

b)   Se entiende por pastas lácteas para untar las emulsiones del tipo agua–en–aceite que se puedan untar y contengan materias grasas de la leche como únicas materias grasas y en las que el contenido de éstas sea superior o igual al 39% pero inferior al 80°/a en peso.

 

3.–    Los productos obtenidos por concentración del lactosuero con adición de leche o de materias grasas de la leche se clasificarán en la partida 04.06 como quesos, siempre que presenten las tres características siguientes:

 

a)   un contenido de materias grasas de la leche superior o igual al 5%, calculado en peso sobre el extracto seco;

 

b)   un contenido de extracto seco superior o igual al 70% pero inferior o igual al 85%, calculado en peso;

 

c)   moldeados o susceptibles de serlo.

 

4.–    Este Capítulo no comprende:

 

a)   los productos obtenidos del lactosuero, con un contenido de lactosa superior al 95% en peso, expresado en lactosa anhidra, calculado sobre materia seca (partida 17.02);

 

b)     las albúminas (incluidos los concentrados de varias proteínas de lactosuero, con un contenido de proteínas de lactosuero superior al 80% en peso, calculado sobre materia seca) (partida 35.02) ni las globulinas (partida 35.04).

c)      

o

o   o

 

Notas de subpartidas.

 

1.– En la subpartida 0404.10, se entiende por lactosuero modificado el producto constituido por componentes del lactosuero, es decir, lactosuero del que se haya extraído, total o parcialmente, lactosa, proteínas o sales minerales, o al que se haya añadido componentes naturales del lactosuero, así como los productos obtenidos por mezcla de componentes naturales del lactosuero.

 

2.– En la subpartida 0405.10, el término mantequilla (manteca) * no comprende la mantequilla (manteca)* deshidratada ni la «ghee» (subpartida 0405.90).

 

Nota Explicativa de aplicación nacional:
      Para los efectos de este Capítulo, los términos aromatizado(s) y aromatizada(s) significan: con adición de sabor

 

CONSIDERACIONES GENERALES

 

Este Capítulo comprende:

 

I.    Los productos lácteos:

 

A)  La leche, es decir, leche entera y leche total o parcialmente desnatada (descremada).

 

B)   La nata (crema).

 

C)   El suero de mantequilla (manteca) («babeurre»), leche y nata (crema) cuajadas, yogur, kéfir y demás leches y natas (cremas) fermentadas o acidificadas.

 

D)  El lactosuero.