Sección I
Capítulo 4
CG1
CAPÍTULO 4
LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; HUEVOS DE AVE;
MIEL NATURAL; PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN
ANIMAL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE
Notas.
1.– Se consideran leche, la leche entera y la leché desnatada (descremada) total o parcialmente.
2.– En la partida 04.05:
a) Se entiende por mantequilla (manteca) *, la mantequilla (manteca) * natural, la mantequilla (manteca) * de lactosuero o la mantequilla (manteca) * «recombinada» (fresca, salada o rancia, incluso en recipientes herméticamente cerrados) que provengan exclusivamente de la leche, con un contenido de materias grasas de la leche que sea superior o igual al 80% pero inferior o igual al 95% en peso, de materias sólidas de la leche, inferior o igual al 2% en peso y, de agua, inferior o igual al 16% en peso. La mantequilla (manteca)* no debe contener emulsionantes añadidos pero puede contener cloruro sódico, colorantes alimentarios, sales de neutralización y cultivos de bacterias lácticas inocuas.
b) Se entiende por pastas lácteas para untar las emulsiones del tipo agua–en–aceite que se puedan untar y contengan materias grasas de la leche como únicas materias grasas y en las que el contenido de éstas sea superior o igual al 39% pero inferior al 80°/a en peso.
3.– Los productos obtenidos por concentración del lactosuero con adición de leche o de materias grasas de la leche se clasificarán en la partida 04.06 como quesos, siempre que presenten las tres características siguientes:
a) un contenido de materias grasas de la leche superior o igual al 5%, calculado en peso sobre el extracto seco;
b) un contenido de extracto seco superior o igual al 70% pero inferior o igual al 85%, calculado en peso;
c) moldeados o susceptibles de serlo.
4.– Este Capítulo no comprende:
a) los productos obtenidos del lactosuero, con un contenido de lactosa superior al 95% en peso, expresado en lactosa anhidra, calculado sobre materia seca (partida 17.02);
b) las albúminas (incluidos los concentrados de varias proteínas de lactosuero, con un contenido de proteínas de lactosuero superior al 80% en peso, calculado sobre materia seca) (partida 35.02) ni las globulinas (partida 35.04).
c)
o
o o
Notas de subpartidas.
1.– En la subpartida 0404.10, se entiende por lactosuero modificado el producto constituido por componentes del lactosuero, es decir, lactosuero del que se haya extraído, total o parcialmente, lactosa, proteínas o sales minerales, o al que se haya añadido componentes naturales del lactosuero, así como los productos obtenidos por mezcla de componentes naturales del lactosuero.
2.– En la subpartida 0405.10, el término mantequilla (manteca) * no comprende la mantequilla (manteca)* deshidratada ni la «ghee» (subpartida 0405.90).
Nota Explicativa de aplicación nacional:
Para los efectos de este Capítulo, los términos aromatizado(s) y aromatizada(s) significan: con adición de sabor
CONSIDERACIONES GENERALES
Este Capítulo comprende:
I. Los productos lácteos:
A) La leche, es decir, leche entera y leche total o parcialmente desnatada (descremada).
B) La nata (crema).
C) El suero de mantequilla (manteca) («babeurre»), leche y nata (crema) cuajadas, yogur, kéfir y demás leches y natas (cremas) fermentadas o acidificadas.
D) El lactosuero.