Sección I
04.052/061
Esta partida comprende:
A) La mantequilla (manteca).
Esta partida comprende la mantequilla (manteca) natural, la mantequilla (manteca) de lactosuero y la mantequilla (manteca) «recombinada» (fresca, salada o rancia, incluso en recipientes herméticamente cerrados). La mantequilla (manteca) debe proceder exclusivamente de la leche, con un contenido de materias grasas de leche superior o igual al 80% pero inferior o igual al 95%, en peso, de materias sólidas de la leche inferior o igual al 2% en peso y de agua inferior o igual al 16% en peso. La mantequilla (manteca) no debe contener emulsionantes añadidos, pero puede contener cloruro sódico, colorantes alimentarios, sales de neutralización y cultivos de bacterias lácticas inocuas (véase la Nota 2 a) de este Capítulo).
Esta partida también incluye la mantequilla (manteca) fabricada con leche de cabra o de oveja.
B) Pastas lácteas para untar.
Este grupo se refiere a las pastas lácteas para untar, es decir, emulsiones del tipo agua en–aceite que se puedan untar y contengan materias grasas de la leche en proporción igual o superior al 39% pero inferior al 80% en peso (véase la Nota 2 b) de este Capítulo). Las pastas lácteas para untar pueden contener ingredientes tales como cultivos de bacterias lácticas inocuas, vitaminas. cloruro sódico. azúcares, gelatina, almidón, colorantes alimentarios, aromas. emulsionantes, espesativos y agentes de conservación.
C) Las demás materias grasas de la leche.
Este grupo comprende las demás materias grasas de la leche (por ejemplo. materia grasa de leche. grasa butírica. aceite butírico). El aceite butírico se obtiene mediante extracción del agua y de las materias no grasas de la mantequilla (manteca) o de la nata (crema).
También están comprendidos aquí la mantequilla (manteca) deshidratada y el «ghee» (especie de mantequilla (manteca) generalmente fabricada con leche de búfala o de vaca), así como productos constituidos por una mezcla de mantequilla (manteca) con pequeñas cantidades de finas hierbas, especias, aromas, ajo, etc., (siempre que conserven el carácter de productos pertenecientes a esta partida).
Se excluyen de esta partida las pastas para untar cuyas materias grasas sean distintas de las procedentes de la leche o cuando el contenido de materias crasas lácteas sea inferior al 39 ir en peso (que generalmente. corresponden alas partidas 15.17 ó 21.06)
04.06 – QUESOS Y REQUESÓN.
0406.10 – Queso fresco (sin madurar), incluido el de lactosuero, y requesón
0406.20 – Queso de cualquier tipo, rallado o en polvo
0406.30 – Queso fundido, excepto el rallado o en polvo
0406.40 – Queso de pasta azul
0406.90 – Los demás quesos
Esta partida comprende toda clase de quesos:
1) Queso fresco (incluido el queso obtenido a partir de lactosuero o de suero de mantequilla (manteca) («babeurre»)) y el requesón. E1 queso fresco es un queso que no ha sufrido ninguna maduración y que puede ser consumido poco después de su elaboración (por ejemplo: Ricotta, Broccio. queso de granja. queso de crema («cream cheese»), Mozzarella).
2) Queso rallado o en polvo.
3) Queso fundido. Se trata de productos obtenidos por cortado, triturado y fundido por calor, con emulsionantes o acidificantes (incluidas las sales fundentes). de una o varias clases de queso o de uno o varios de los productos siguientes: nata (crema) y demás productos lácteos, sal, especias. aromatizantes. colorantes y agua.