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Sección I

04.062/08

 

 

 

4)    Queso de pasta azul y demás quesos que presenten vetas producidas por Penicillium roqueforti.

 

5)    Quesos de pasta blanda (Camembert, Brie, etc.).

 

6)    Quesos de pasta semidura o dura (Cheddar, Gouda, Gruyére, Parmesano, etc.).

 

El queso de lactosuero se obtiene por concentración del lactosuero con adición de leche o materias grasas de leche. Solamente se clasifica en esta partida cuando presente las tres características siguientes:

 

a)     un contenido de materias grasas de leche superior o igual al 5 % calculado en peso sobre el extracto seco;

 

b)     un contenido de extracto seco superior o igual al 70% pero inferior o igual al 85%, calculado en peso;

 

c)    moldeado o susceptible de serlo.

 

La presencia en los quesos de carne, pescados, crustáceos. aromas, especias, legumbres y hortalizas, frutas, vitaminas, leche desnatada en polvo. etc., no modifica su régimen, siempre que el producto conserve el carácter de queso.

 

Los quesos cubiertos con pasta o pan rallado (rebozados), incluso precocidos, permanecen comprendidos en esta partida, siempre que conserven su carácter de queso.

 

 

 

04.07 –     HUEVOS DE AVE CON CÁSCARA (CASCARÓN), FRESCOS, CONSERVADOS O COCIDOS.

 

Esta partida comprende los huevos de ave de corral o de otras aves, con la cáscara (cascarón), frescos (incluidos los huevos para incubar), conservados o cocidos.

Nota explicativa de subpartida.
Subpartida 0406.40
Esta subpartida comprende los quesos que contengan vetas visibles en el cuerpo del queso, que pueden ser de color azul, verde, verdoso-azulado o blanquecino-grisáceo, tales como los quesos Bleu d’Auvergne, Bleu de Causses, Bleu de Quercy, Bleu Cheshire, Bleu Dorset, Blue Wensleydale, Cabrales, Danish Blue (Danablu), Gorgonzola, Mycella, Roquefort, Saingorlon y Stilton, asi como los quesos con nombres propios o comerciales, que cumplan con los criterios anteriores.

 

 

04.08 –     HUEVOS DE AVE SIN CÁSCARA (CASCARÓN) Y YEMAS DE HUEVO, FRESCOS, SECOS COCIDOS EN AGUA O VAPOR, MOLDEADOS, CONGELADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICION DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE.

 

 – Yemas de huevo:

 

0408.11 – – Secas

 

0408.19 – – Las demás

 

 – Los demás:

 

0408.91 – – Secos

 

0408.99 – – Los demás

 

Esta partida comprende los huevos enteros sin cáscara (cascarón) y las yemas de huevo, de cualquier ave. Los productos de esta partida pueden estar frescos, secos, cocidos en vapor o agua. moldeados (por ejemplo, los huevos con forma cilíndrica. llamados «huevos largos»), congelados o conservados de otra forma. Todos estos productos, aunque se les haya añadido azúcar u otro edulcorante, corresponden a esta partida, tanto si se destinan a fines alimenticios como a usos industriales (por ejemplo, la curtición).

 

Se excluyen de esta partida:

 

a)   El aceite de yema de huevo (partida 15.06).

 

b)   Las preparaciones a base de huevo que contengan sazonador, especias u otros aditivos (partida 21.06).

 

c)   La lecitina (partida 29.23).

 

d)   Las claras de huevo presentadas aisladamente (albúmina) (partida 35.02).