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Sección I

04.09/10

 

 

 

04.09 – MIEL NATURAL.

 

Esta partida comprende la miel de abejas (Apis mellifera) o demás insectos, centrifugada, en panales o con trozos de panales, sin adición de azúcar ni de otras materias. La miel puede designarse con el nombre de la flor de la que procede o teniendo en cuenta el origen o incluso el color.

 

Los sucedáneos de miel y las mezclas de miel natural con sucedáneos de miel se clasifican en la partida 17.02.

 

 

04.10 –  PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN ANIMAL NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.

 

 

Esta partida comprende los productos de origen animal propios para el consumo humano, no expresados ni comprendidos en otras partidas de la Nomenclatura.

 

Están comprendidos, en particular:

 

1)     Los huevos de tortuga. Estos huevos aovados por ciertas especies acuáticas (tortugas de mar o fluviales) pueden presentarse frescos, desecados o conservados de otra forma.

 

El aceite de huevos de tortuga corresponde. por el contrario. a la partida 15.06.

 

2)     Los nidos de salangana, impropiamente denominados «nidos de golondrina». Estos nidos están constituidos por una sustancia segregada por el animal, que se solidifica rápidamente en contacto con el aire.

 

Se pueden presentar en bruto o sometidos a tratamientos para despojarlos de plumas, plumón y otras impurezas, para hacerlos consumibles. Así tratados, tienen forma, generalmente, de tiras o hilos de color blanquecino.

 

Muy ricos en proteínas, los nidos de salangana se utilizan casi exclusivamente para preparar sopas, potajes u otras preparaciones alimenticias.

 

Esta partida comprende la sangre animal, incluso comestible, líquida o desecada (partidas 05.11 o 30.02).

 

 

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