Sección I
05.01/041
Se excluye, por corresponder a la partida 67.03, el cabello, excepto los desperdicios, cuya manipulación rebase el simple lavado o desgrasado, por ejemplo, el que ha sido adelgazado, coloreado o decolorado, rizado o preparado para la fabricación de postizos u otras labores, así como el cabello simplemente colocado en el mismo sentido (véase la Nota explicativa de la partida 67.03). Sin embargo, esta exclusión no se aplica a los desperdicios de cabello que, en todos los casos, se clasifican en esta partida, aunque procedan, por ejemplo, de cabello teñido o decolorado.
También se excluyen de esta partida:
a) Los capachos de cabello (partida 59.11).
b) Las redecillas y redes para el cabello, de cabello (partida 65.05).
c) Las demás manufacturas de cabello (partida 67.04).
05.02 – CERDAS DE CERDO O DE JABALÍ; PELO DE TEJÓN Y DEMÁS PELOS DE CEPILLERÍA; DESPERDICIOS DE DICHAS CERDAS O PELOS.
0502.10 – Cerdas de cerdo o de jabalí y sus desperdicios
0502.90 – Los demás
Se denominan cerdas los pelos del cerdo o jabalí.
Los productos de esta partida se pueden presentar a granel, en haces en los que los pelos no se han arreglado (haces sin ordenar, poco prietos) o en haces con los pelos dispuestos en un atado previo y con los extremos del lado de la raíz formando una superficie más o menos plana (pelos en haces). Las cerdas y pelos pueden estar, además, limpios, blanqueados, teñidos o incluso esterilizados.
Entre los demás pelos para cepillería, se pueden citar los de mofeta («skunks», etc.), ardilla o marta.
Sin embargo, las cerdas y pelos de esta partida se incluirán en la partida 96.03 cuando se presenten en forma de cabezas preparadas, es decir, de mechones sin montar, listos para su utilización en la fabricación de brochas, pinceles o artículos análogos, sin dividirlos o que sólo necesiten un complemento poco importante de mano de obra, como encolado o impregnación de la base del mechón o incluso igualado o acabado de puntas (véase la Nota 3 del Capítulo 96).
05.04 – TRIPAS, VEJIGAS Y ESTÓMAGOS DE ANIMALES, EXCEPTO LOS DE PESCADO, ENTEROS O EN TROZOS, FRESCOS, REFRIGERADOS, CONGELADOS, SALADOS O EN SALMUERA, SECOS O AHUMADOS.
Esta partida comprende las tripas, vejigas y estómagos de animales (excepto los de pescado, que se clasifican en la partida 05.11), sean o no comestibles, frescos, salados o en salmuera, secos o ahumados, enteros o en trozos. Se excluyen estos productos preparados o conservados de otro modo (generalmente, Capítulo 16).