Sección I
05.042/051
Se clasifican aquí, en especial:
1) Los cuajares (de ternera, cabrito, etc.) incluso cortados o desecados, de los que se extrae el cuajo.
2) Las tripas y panzas. Cuando estén cocidas, corresponden al Capítulo 16.
3) La tripa de batihojas sin trabajar, constituida por la envoltura exterior del intestino ciego del buey o del carnero.
Se clasifican aquí las tripas, incluso las de batihojas (en especial las de buey), hendidas o cortadas longitudinalmente en tiras, aunque se les hayan quitado por raspado las túnicas interiores.
Las tripas se utilizan, esencialmente, como envoltura de los productos de chacinería, en la fabricación de catgut quirúrgico (partida 30.06), cuerdas para raquetas (partida 42.06) y cuerdas armónicas (partida 92.09).
Esta partida no comprende las tripas artificiales fabricadas por extrusión de una pasta de fibras de piel y endurecidas con una solución de formaldehído y fenoles (partida 39.17) o por encolado de tripas naturales cortadas longitudinalmente (partida 42.06).
05.05 – PIELES Y DEMÁS PARTES DE AVE, CON SUS PLUMAS O SU PLUMÓN, PLUMAS Y PARTES DE PLUMAS (INCLUSO RECORTADAS) Y PLUMÓN, EN BRUTO O SIMPLEMENTE LIMPIADOS, DESINFECTADOS O PREPARADOS PARA SU CONSERVACIÓN; POLVO Y DESPERDICIOS DE PLUMAS O DE PARTES DE PLUMAS (+).
0505.10 – Plumas de las utilizadas para relleno; plumón
0505.90 – Los demás
Siempre que se presenten en bruto o que no se hayan sometido a manipulaciones distintas de la limpieza, desinfección o tratamiento exclusivamente destinado a la conservación, esta partida comprende:
1) Las pieles y demás partes de aves (tales como cabeza, alas, etc.) con sus plumas o plumón.
2) Las plumas y partes de plumas (incluso recortadas), así como el plumón.
Esta partida comprende igualmente el polvo, harina y desperdicios de plumas o de partes de plumas.
El hecho de que se trate de plumas o plumón para relleno o para artículos ornamentales (generalmente después de una preparación más completa) o para cualquier otra finalidad, no afecta a su clasificación.
Las partes de plumas de esta partida comprenden las plumas hendidas en el sentido de la longitud, las barbas, recortadas o no, separadas del astil –aunque queden unidas entre sí en la base por una especie de piel procedente del astil–, los cañones y los astiles.
Las plumas y el plumón quedan clasificados aquí, aun cuando, para facilitar la venta al por menor, se presenten dentro de talegos de tela ordinaria que no puedan considerarse cojines o edredones. Lo mismo sucede con las plumas simplemente ensartadas para facilitar el transporte.
Las pieles y demás partes de aves, las plumas y partes de plumas, sometidas a un trabajo más completo que los previstos en esta partida (tales como blanqueo, teñido, rizado, gofrado) o que estén montadas, así como los artículos confeccionados con plumas, etc., se clasifican en general en la partida 67.01 (véase la Nota explicativa de esta partida). Los cañones de plumas trabajados y los artículos con cañones de pluma, se clasifican según su naturaleza (por ejemplo, los flotadores para la pesca con caña, en la partida 95.07 y los mondadientes en la partida 96.01).
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