Sección II
06.012/021
Esta partida comprende principalmente –incluso si se presentan en tiestos, cajas, etc.– las plantas de las siguientes especies:
Amarilis, anémonas bulbosas, azucenas, begonias tuberosas, cannas, ciclámenes, chionodoxas, dalias, eremuros, freesias, fritilarias, galantos (campanillas blancas o de las nieves), gladiolos, gloxíneas, jacintos, lirios, lirios del valle o muguetes, montbretias, narcisos, ornitógalas, oxálidas, poliantes tuberosas, ranúnculos, richardia, rosa del azafrán, tigridia, tulipanes.
La partida comprende asimismo los bulbos, cebollas, etc., de las plantas que no se utilizan con fines ornamentales, como los rizomas de ruibarbo y los turiones de espárragos.
Sin embargo, se excluyen de esta partida, ciertos bulbos, cebollas, tubérculos, raíces tuberosas, turiones y rizomas tales como cebollas hortenses, ajos, patatas (papas), aguaturmas (patacas) del Capítulo 7 y los rizomas de jengibre (partida 09.10).
Las plantas y raíces de achicoria también corresponden a esta partida. Sin embargo, se excluyen las raíces de achicoria sin tostar de la variedad Cichorium intybus sativum (partida 12.12)
06.02 – LAS DEMÁS PLANTAS VIVAS (INCLUIDAS SUS RAÍCES), ESQUEJES E INJERTOS; BLANCO DE SETAS.
0602.10 – Esquejes sin enraizar e injertos
0602.20 – Árboles, arbustos y matas, de frutas o de otros frutos comestibles, incluso injertados
0602.30 – Rododendros y azaleas, incluso injertados
0602.40 – Rosales, incluso injertados
0602.90 – Los demás
Esta partida comprende:
1) Los árboles, arbustos y matas de todas clases (forestales, frutales, de adorno, etc.), incluidas las plantas para injertar.
2) Las plantas de todas clases para transplantar, con excepción de los productos de la partida 06.01.
3) Las raíces vivas de plantas.
4) Los esquejes sin enraizar y los injertos, incluidos estolones, acodos, planchas y renuevos.
5) El blanco de setas: micelios prensados, incluso mezclados con tierra o materias vegetales.
Los árboles, arbustos, matas y demás plantas de esta partida, se pueden presentar con la raíz desnuda o en cepellón, o bien plantados en tiestos, macetas, cestas, cubetas u otros envases usuales.
Se excluyen de la esta partida las raíces tuberosas (en especial, las dalias de la partida 06.01) y las raíces de achicoria de las partidas 06.01 o 12.12.
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