Sección II
06.022/041
Notas explicativas de subpartidas.
Subpartida 0602.20
En la subpartida 0602.20, la expresión «árboles, arbustos y matas» se refiere en especial a la viña, serbal, moral, kiwi, cuyos tallos son leñosos y sus esquejes enraizados.
Esta subpartida no comprende el escaramujo (subpartida 0602.40).
Subpartidas 0602.20, 0602.30, 0602.40 y 0602.90
Las raíces vivas se clasifican con las plantas en las subpartidas correspondientes.
06.03 – FLORES Y CAPULLOS, CORTADOS PARA RAMOS O ADORNOS, FRESCOS, SECOS, BLANQUEADOS, TEÑIDOS, IMPREGNADOS O PREPARADOS DE OTRA FORMA.
– Frescos
0603.11 –Rosas.
0603.12 –Claveles.
0603.13 –Orquídeas.
0603.14 –Crisantemos.
0603.19 –Los demás.
0603.90 – Los demás
Esta partida comprende no sólo las flores y capullos simplemente cortados, sino también las cestas, coronas y artículos similares de flores y capullos, tales como los ramilletes y las flores de ojal. No se tienen en cuenta las materias que forman los accesorios (cestería, cintas, puntillas de papel, etc.), siempre que las cestas, coronas, etc., conserven las características esenciales de artículos de floristería.
Las ramas de árboles, arbustos, matas, que tengan flores o capullos (tales como la magnolia y ciertas rosas), se consideran flores o capullos de esta partida.
Las flores (flores enteras y pétalos) y los capullos principalmente utilizados en la fabricación de perfumes, en medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares, corresponden a la partida 12.11, siempre que el estado en que se presenten impida su empleo en la confección de ramos u otros usos ornamentales. También se excluyen de esta partida los «collages» y cuadros similares de la partida 97.01.
06.04 – FOLLAJE, HOJAS, RAMAS Y DEMÁS PARTES DE PLANTAS, SIN FLORES NI CAPULLOS, Y HIERBAS, MUSGOS Y LÍQUENES, PARA RAMOS O ADORNOS, FRESCOS, SECOS, BLANQUEADOS, TEÑIDOS, IMPREGNADOS O PREPARADOS DE OTRA FORMA.
0604.10 – Musgos y líquenes
– Los demás:
0604.91 – – Frescos
0604.99 – – Los demás
Como en la partida precedente, esta también comprende los ramos, cestas, coronas y artículos constituidos por follajes, hojas, ramas o demás partes de plantas, por hierbas, musgos o líquenes, sin tener en cuenta las materias que forman los accesorios, siempre que los ramos, cestas, coronas, etc., conserven las características esenciales de artículos de floristería.
Los productos vegetales de esta partida pueden estar provistos de frutos decorativos, pero si tienen flores o capullos corresponden a la partida 06.03.