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Sección II

08.072/101

 

  

 

0807.19 – –   Los demás

 

0807.20 –  Papayas

 

Esta partida comprende las sandías y melones, incluidos los de invierno (de larga conservación), frescos, de las especies Citrullus vulgaris o Cucumis melo, por ejemplo, los melones escritos (reticulados o de Castilla) y los melones cantalupos. Comprende también las papayas, frutas en forma de melón de la especie Carica papaya. Por el contrario, se excluyen las frutas de la especie Asimina triloba conocidas con el nombre inglés de «pawpaws», también llamadas chirimoyas de Florida (partida 08.10).

 

08.08 –  MANZANAS, PERAS Y MEMBRILLOS, FRESCOS.

 

0808.10 –  Manzanas

 

0808.20 –  Peras y membrillos

 

Se clasifican en esta partida las manzanas y peras que estén destinadas a la mesa, o a la elaboración de bebidas (por ejemplo: sidra, perada) u demás usos industriales (por ejemplo: elaboración de compotas, confituras, jaleas de manzana, extracción de pectina).
Los membrillos se utilizan principalmente en la fabricación de mermeladas, confituras o jalea.

 

 

08.09CHABACANOS (DAMASCOS, ALBARICOQUES), CEREZAS, DURAZNOS  (MELOCOTONES) INCLUIDOS LOS GRIÑONES Y NECTARINAS, CIRUELAS Y ENDRINAS, FRESCOS.

 

0809.10 –  Albaricoques (damascos, chabacanos)*

 

0809.20 –  Cerezas

 

0809.30 –  Melocotones (duraznos)*, incluidos los griñones y nectarinas

 

0809.40 –  Ciruelas y endrinas

 

Esta partida comprende los albaricoques (damascos, chabacanos), cerezas de todas variedades (gordales, garrafales, guindas, etc.), duraznos (melocotones) (incluidos los griñones y nectarinas), ciruelas de cualquier clase (común, claudia, mirabel, quetsche, etc.) y endrinas.

 

 

08.10 –     LAS DEMÁS FRUTAS U OTROS FRUTOS, FRESCOS.

 

 

0810.10 –  Fresas (frutillas)*

 

0810.20 –  Frambuesas, zarzamoras, moras y moras– frambuesa

 

0810.30 –  Grosellas, incluido el casis

 

0810.40 –  Arándanos rojos, mirtilos y demás frutos del género Vaccinium