Sección II
08.072/101
0807.19 – – Los demás
0807.20 – Papayas
Esta partida comprende las sandías y melones, incluidos los de invierno (de larga conservación), frescos, de las especies Citrullus vulgaris o Cucumis melo, por ejemplo, los melones escritos (reticulados o de Castilla) y los melones cantalupos. Comprende también las papayas, frutas en forma de melón de la especie Carica papaya. Por el contrario, se excluyen las frutas de la especie Asimina triloba conocidas con el nombre inglés de «pawpaws», también llamadas chirimoyas de Florida (partida 08.10).
08.08 – MANZANAS, PERAS Y MEMBRILLOS, FRESCOS.
0808.10 – Manzanas
0808.20 – Peras y membrillos
Se clasifican en esta partida las manzanas y peras que estén destinadas a la mesa, o a la elaboración de bebidas (por ejemplo: sidra, perada) u demás usos industriales (por ejemplo: elaboración de compotas, confituras, jaleas de manzana, extracción de pectina).
Los membrillos se utilizan principalmente en la fabricación de mermeladas, confituras o jalea.
08.09 –CHABACANOS (DAMASCOS, ALBARICOQUES), CEREZAS, DURAZNOS (MELOCOTONES) INCLUIDOS LOS GRIÑONES Y NECTARINAS, CIRUELAS Y ENDRINAS, FRESCOS.
0809.10 – Albaricoques (damascos, chabacanos)*
0809.20 – Cerezas
0809.30 – Melocotones (duraznos)*, incluidos los griñones y nectarinas
0809.40 – Ciruelas y endrinas
Esta partida comprende los albaricoques (damascos, chabacanos), cerezas de todas variedades (gordales, garrafales, guindas, etc.), duraznos (melocotones) (incluidos los griñones y nectarinas), ciruelas de cualquier clase (común, claudia, mirabel, quetsche, etc.) y endrinas.
08.10 – LAS DEMÁS FRUTAS U OTROS FRUTOS, FRESCOS.
0810.10 – Fresas (frutillas)*
0810.20 – Frambuesas, zarzamoras, moras y moras– frambuesa
0810.30 – Grosellas, incluido el casis
0810.40 – Arándanos rojos, mirtilos y demás frutos del género Vaccinium