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Sección II

08.102/11

 

 

 

0810.50 –  Kiwis

 

0810.60 –  Duriones

 

0810.90 –  Los demás

 

Esta partida comprende todas las frutas y otros frutos de las especies comestibles no citados anteriormente ni comprendidos en otros Capítulos de la Nomenclatura (véanse a este respecto las exclusiones mencionadas en la Consideraciones generales de este Capítulo).

 

Por tanto, se clasifican aquí:

 

1)         Las fresas (frutillas).

 

2)         Las frambuesas, zarzamoras, moras y moras– frambuesa.

 

3)         Las grosellas de drupa negra (casis), de drupa blanca, de drupa roja y las espinosas

 

4)         Los arándanos rojos, arándanos azules, mirtilos y demás frutos del género Vaccinium.

 

5)         Kiwis (Actinidia chinensis Planch. o Actinidia deliciosa).

 

6)         Duriones (Durio zibethinus).

 

7)         Las serbas o bayas del serbal, bayas del saúco, zapotillos, granadas, higos chumbo, de pala o de tuna, escaramujos, caquis, azufaifas, nísperos, «longanes» (Dimocarpus logan), «lychees» o «litchis», chirimoyas, guanábanas, chirimoyas de Florida o «pawpaws» (Asimina triloba).

 

Las bayas de enebro se clasifican en la partida 09.09.

 

 

08.11 –    FRUTAS Y OTROS FRUTOS, SIN COCER O COCIDOS EN AGUA O VAPOR, CONGELADOS, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE.

 

 

0811.10 –  Fresas (frutillas)*

 

0811.20 –  Frambuesas, zarzamoras, moras, moras– frambuesa y grosellas

 

0811.90 –  Los demás

 

Se trata aquí de las frutas y otros frutos comestibles, congelados que, cuando están frescos o refrigerados, se clasifican en las anteriores partidas de este Capítulo (Véanse las Consideraciones generales del Capítulo en lo relativo al significado de los términos «refrigerado» y «congelado»).

 

Las frutas y otros frutos, cocidos en agua o vapor antes de la congelación, permanecen clasificados en esta partida. Las frutas y otros frutos, congelados, cocinados de otra forma que en agua o vapor antes de la congelación, se clasifican en el Capítulo 20.

 

Están también comprendidos en esta partida las frutas y otros frutos, congelados, con azúcar u otros edulcorantes añadidos; la adición de azúcar tiene por objeto, generalmente, impedir los fenómenos de oxidación que, con frecuencia, provocarían en la descongelación un cambio de color de las frutas y otros frutos. Sucede lo mismo con las frutas y otros frutos adicionados de sal.