Sección II
08.12/131
08.12 – FRUTAS Y OTROS FRUTOS, CONSERVADOS PROVISIONALMENTE (POR EJEMPLO: CON GAS SULFUROSO O CON AGUA SALADA, SULFUROSA O ADICIONADA DE OTRAS SUSTANCIAS PARA DICHA CONSERVACIÓN), PERO TODAVÍA IMPROPIOS PARA CONSUMO INMEDIATO.
0812.10 – Cerezas
0812.90 – Los demás
Esta partida engloba las frutas y otros frutos sometidos a un tratamiento con el único propósito de conservarlos durante el transporte y el almacenamiento antes de su utilización definitiva (por ejemplo, frutas y otros frutos – incluso escaldados o blanqueados– conservados en gas sulfuroso o en agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias), siempre que todavía sean impropios para la alimentación
Estos productos se utilizan esencialmente como materia prima en diversas industrias alimentarias (preparación de confituras, frutas confitadas con azúcar, etc.). Las frutas y otros frutos que con mayor frecuencia se presentan en estas formas son cerezas, fresas, naranjas, cidras, albaricoques (damascos, chabacanos), ciruelas claudias. Se acondicionan habitualmente en barricas o jaulas.
08.13 – FRUTAS Y OTROS FRUTOS, SECOS, EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS 08.01 A 08.06; MEZCLAS DE FRUTAS U OTROS FRUTOS, SECOS, O DE FRUTOS DE CÁSCARA DE ESTE CAPÍTULO.
0813.10 – Chabacanos (damascos, albaricoques).
0813.20 – Ciruelas
0813.30 – Manzanas
0813.40 – Las demás frutas u otros frutos
0813.50 – Mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos de cáscara de este Capítulo
A) Frutas y otros frutos secos.
Se trata aquí de frutas y otros frutos secos que, cuando son frescos, corresponden a las partidas 08.07 a 08.10. Se preparan por secado directo al sol o por métodos industriales (por ejemplo, paso por túnel secador).
Las frutas y otros frutos que con mayor frecuencia se preparan de esta manera son los albaricoques (damascos, chabacanos), melocotones, las manzanas, ciruelas, y peras. Las manzanas y peras desecadas pueden destinarse a la mesa o a la fabricación de sidra o perada. Con excepción de las ciruelas, las frutas u otros frutos se parten generalmente en dos o se cortan en trozos, se deshuesan o se despepitan. También pueden presentarse – y éste es el caso generalmente de los albaricoques (damascos, chabacanos) o de las ciruelas– en forma de pasta, simplemente seca o evaporada, en lonchas o en rodajas.
Esta partida comprende las vainas de tamarindo. También incluye la pulpa de tamarindo sin adición de azúcar u otras sustancias y sin transformar de otro modo, aunque tenga semillas, partes leñosas o trozos de endocarpio.
B) Mezclas de frutas u otros frutos secos o de frutos de cáscara.
También están comprendidas en esta partida todas las mezclas de frutas u otros frutos secos, incluso los frutos de cáscara de este Capítulo. Incluye también las mezclas de frutas y otros frutos secos (excepto los frutos de cáscara), las mezclas de frutos de cáscara frescos o secos y las mezclas de frutos de cáscara frescos o secos y de frutas u otros frutos secos. Estas mezclas se presentan frecuentemente en cajitas, paquetes, envases celulósicos, etc.