Sección II
11.012/031
La harina sometida a tratamientos complementarios o que haya sido objeto de otras adiciones para utilizarla como preparación alimenticia, se clasifica generalmente en la partida 19.01.
También está excluida la harina mezclada con cacao (partida 18.06, sí la proporción de cacao es superior al 40% en peso y partida 19.01, en caso contrario).
11.02 – HARINA DE CEREALES, EXCEPTO DE TRIGO O DE MORCAJO (TRANQUILLÓN).
1102.10 – Harina de centeno
1102.20 – Harina de maíz
1102.30 – Harina de arroz
1102.90 – Las demás
Esta partida comprende la harina de los cereales del Capítulo 10 (excepto la de trigo o morcajo (tranquillón), es decir, los productos pulverulentos resultantes de su molienda).
En cuanto al centeno, cebada, avena, maíz (incluidas las mazorcas enteras, con zuro o sin él), sorgo de grano (granífero), arroz y alforfón, se considera harina de esta partida el producto de la molienda de estos cereales que, independientemente de las condiciones de contenido de almidón y cenizas previsto en el apartado A) de la Nota 2 del Capítulo (véanse la Consideraciones generales), satisfaga los criterios de paso a través de un tamiz calibrado, en las condiciones definidas en el apartado B) de la citada Nota.
La harina de esta partida puede mejorarse por adición de pequeñas cantidades de fosfatos minerales, antioxidantes, emulgentes, vitaminas o polvos para hornear (harinas fermentantes).
Esta partida comprende también las harinas llamadas hinchantes (harinas pregelatinizadas), tratadas térmicamente para producir una pregelatinización del almidón. Se utilizan en la fabricación de preparaciones de la partida 19.01, mejoradores de panadería, alimentos para animales o en ciertas industrias tales como textil, papelera o metalúrgica (preparación de núcleos de fundición).
La harina sometida a tratamientos complementarios o que haya sido objeto de otras adiciones para utilizarla como preparación alimenticia, se clasifica generalmente en la partida 19.01.
También está excluida la harina mezclada con cacao (partida 18.06, sí la proporción de cacao es igual o superior al 40% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, y partida 19.01, en caso contrario).
11.03 – GRAÑONES, SÉMOLA Y «PELLETS», DE CEREALES.
– Grañones y sémola:
1103.11 – – De trigo
1103.13 – – De maíz
1103.19 – – De los demás cereales
1103.20 – «Pellets»