Sección II
11.032/041
Los grañones y sémolas de esta partida son productos obtenidos por fragmentación de los granos de cereales (incluidas las mazorcas enteras, con zuro o sin él) que satisfagan los criterios de contenido de almidón y cenizas estipulados, para algunos de ellos, en la Nota 2 A) del Capítulo y que respondan, en cualquier caso, a las condiciones de paso a través de un tamiz calibrado, estipuladas en la Nota 3 del Capítulo.
Respecto a la distinción entre harina de las partidas 11.01 u 11.02, los grañones y sémolas de esta partida y los productos de la partida 11.04, hay que atenerse al segundo párrafo del aparato 1) de las Consideraciones generales del Capítulo.
Los grañones son pequeños fragmentos o núcleos harinosos procedentes de una molienda grosera de los granos.
La sémola es un producto más granulosos que la harina, procedente bien del cernido después de un primer molido, bien de un nuevo cernido después del molido de grañones procedentes de la primera operación.
La sémola de trigo duro es la materia prima más importante para la fabricación de pastas alimenticias; la sémola es también un producto alimenticio directamente utilizable como tal principalmente en la preparación de postres, pasteles, budines, etc.
También están aquí comprendidas las sémolas (principalmente de maíz) pregelatinizadas por tratamiento térmico y utilizadas, por ejemplo, como aditivos de cervecería.
Los «pellets» son productos de la molienda de cereales de este Capítulo presentados en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con adición de un aglutinante en proporción inferior o igual al 3% en peso (véase Nota 1 de la Sección II). La partida no comprende los residuos procedentes de la molienda de cereales presentados en «pellets» (Capítulo 23).
11.04 – GRANOS DE CEREALES TRABAJADOS DE OTRO MODO (POR EJEMPLO: MONDADOS, APLASTADOS, EN COPOS, PERLADOS, TROCEADOS O QUEBRANTADOS), EXCEPTO EL ARROZ DE LA PARTIDA 10.06; GERMEN DE CEREALES ENTERO, APLASTADO, EN COPOS O MOLIDO.
– Granos aplastados o en copos:
1104.12 – – De avena
1104.19 – – De los demás cereales
– Los demás granos trabajados (por ejemplo: mondados, perlados, troceados o quebrantados):
1104.22 – – De avena
1104.23 – – De maíz
1104.29 – – De los demás cereales
1104.30 – Germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido
Esta partida comprende todos los productos sin preparar procedentes de la molienda y del tratamiento de los cereales, excepto harina (partidas 11.01 y 11.02), grañones, sémola y «pellets» (partida 11.03) y residuos (partida 23.02). En cuanto a la distinción entre los productos de esta partida y las excepciones mencionadas, véase el apartado 1) de las Consideraciones generales del Capítulo.