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Sección IV

21.022/031

 

 

C. – POLVOS DE LEVANTAR PREPARADOS

 

 

Los polvos de levantar preparados comprendidos en esta partida consisten en mezclas de productos químicos (por ejemplo, bicarbonato sódico, carbonato amónico, ácido tartárico, fosfatos) incluso con adición de almidones o féculas y que, por la acción del dióxido de carbono que desprenden, son susceptibles de esponjar la masa de pastelería o repostería. Se venden normalmente acondicionados para su venta al por menor (saquitos, latas, etc.) bajo diversas denominaciones (levadura artificial, levadura química, levadura alsaciana, etc.).

 

Se excluyen en particular de esta partida:

 

a)    La harina de cereales mejorada por adición de muy pequeñas cantidades de polvos de levantar preparados (partidas 11.01 u 11.02).

 

b)    Los autolizados de levadura (partida 21.06).

 

c)    Los cultivos de microorganismos (con exclusión de las levaduras) y las vacunas (partida 30.02).

 

d)    Los medicamentos (partidas 30.03 ó 30.04).

 

e)    Las enzimas (amilasas, pepsina, cuajo, etc.) (partida 35.07).

 

 

 

21.03 –   PREPARACIONES PARA SALSAS Y SALSAS PREPARADAS; CONDIMENTOS Y SAZONADORES, COMPUESTOS; HARINA DE MOSTAZA Y MOSTAZA PREPARADA.

 

 

2103.10Salsa de soja (soya)

 

2103.20«Ketchup» y demás salsas de tomate

 

2103.30Harina de mostaza y mostaza preparada

 

2103.90Los demás

 

 

A)     PREPARACIONES PARA SALSAS Y SALSAS PREPARADAS; CONDIMENTOS Y SAZONADORES, COMPUESTOS

 

 

Esta partida comprende las preparaciones, generalmente con especias, destinadas a destacar el sabor de ciertos alimentos (en particular, carne, pescado, ensaladas) y elaboradas con diversos ingredientes (huevos, hortalizas, carne, frutas u otros frutos, harina, fécula, aceite, vinagre, azúcar, especias, mostaza, aromas, etc.). Las salsas suelen presentarse líquidas y las preparaciones para salsas en polvo al que es suficiente añadirle leche, agua, etc., para obtener la salsa.

 

Los productos de esta partida a base de hortalizas o frutas u otros frutos se distinguen de las conservas del Capítulo 20 –y, en particular, de las de la partida 20.01– por presentarse generalmente en forma líquida, emulsiones o suspensiones que contienen muy pocas materias sólidas visibles (véase a este respecto la Nota explicativa de la partida 20.01, en lo relativo a dichas preparaciones).

 

Por otra parte, los condimentos y sazonadores compuestos que contengan especias, difieren de las especias y de las mezclas de especias de las partidas 09.04 a 09.10 en que también contienen una o varias sustancias aromatizantes o sazonadoras clasificadas en Capítulos diferentes al Capítulo 9 y en proporción tal que la mezcla ha perdido el carácter esencial de especia de dicho Capítulo (véanse a este respecto las Consideraciones generales del Capítulo 9).