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Sección IV

 22.02/031

 

 

  

22.02 –    AGUA, INCLUIDAS EL AGUA MINERAL Y LA GASEADA, CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O AROMATIZADA, Y DEMÁS BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS, EXCEPTO LOS JUGOS DE FRUTAS U OTROS FRUTOS, O DE HORTALIZAS DE LA PARTIDA 20.09.

 

 

2202.10 –      Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada

 

2202.90 –      Las demás

 

Esta .partida agrupa las bebidas no alcohólicas, tal como se definen en la Nota 3 de este Capítulo, excepto las comprendidas en otras partidas y, en especial, en las partidas 20.09 ó 22.01.

 

 

A)      Agua, incluidas el agua mineral. y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada.

 

Se clasifican en este grupo, en particular:

 

1)    El agua mineral (natural o artificial) con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada.

 

2)    Las bebidas, tales como gaseosa, cola, naranjada, limonada que consisten en agua potable ordinaria, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, aromatizada con jugos (zumos) o esencias de frutas u otros frutos o extractos compuestos y, a veces, con ácido tartárico o ácido cítrico, añadidos; suelen gasearse con dióxido de carbono. Se presentan casi siempre en botellas u otros recipientes herméticos.

 

B)       Las demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos (zumos) de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 20.09.

 

En este grupo se clasifican, en particular:

 

1)    El néctar de tamarindo que se ha adecuado al consumo como bebida añadiéndole agua, azúcar u otro edulcorante y tamizándolo.

 

2)    Algunos productos alimenticios líquidos susceptibles de consumirse directamente como bebidas, tales como las bebidas a base de leche y cacao.

 

Se excluyen de esta partida:

 

a)             El yogur líquido y demás leches y natas (cremas) fermentadas o acidificadas, con adición de cacao, frutas u otros frutos o aromatizantes (partida 04.03).

 

b)             Los jarabes de azúcares de la partida 17.02 y los jarabes de azúcares aromatizados de la partida 21.06.

 

c)             El jugo (zumo) de frutas u otros frutos o de hortalizas, aunque se utilicen directamente como bebida (partida 20.09).

 

d)             Los medicamentos de las partidas 30.03 ó 30.04.

 

 

22.03 – CERVEZA DE MALTA.

 

 

La cerveza es una bebida alcohólica que se obtiene por fermentación de un mosto preparado con malta de cebada o de trigo, que se ha hervido en agua con lúpulo, generalmente. Para la preparación del mosto pueden utilizarse también algunas cantidades de cereales sin maltear (por ejemplo, maíz y arroz). La adición de lúpulo proporciona principio amargos y aromáticos y permite una mejor conservación del producto. A veces, durante la fermentación, se aromatiza con cerezas u otros productos.

 

   A la cerveza se suelen añadir azúcares, colorantes, dióxido de carbono y otras sustancias.