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Sección IV

22.042 /05

  

 

Se excluyen de esta partida:

 

a)   Las bebidas a base de vino de la partida 22.05.

 

b)   Los medicamentos de las partidas 30.03 ó 30.04.

 

II)      Mosto de uva.

 

Se llama mosto de uva al producto que resulta del pisado de la uva fresca. Es un líquido amarillo verdoso, turbio debido a las partículas vegetales que tiene en suspensión, de sabor azucarado, que contiene en disolución mezclas de azúcares (glucosa y fructosa (levulosa)), ácidos (tartárico, maleico, etc.), sustancias minerales, albuminoideas y mucilaginosas y los principios que constituyen el bouquet del vino, es decir, su sabor y su olor característicos.

 

Abandonado a sí mismo, el mosto fermenta espontáneamente sin adición de levadura; los azúcares que contiene se transforman en alcohol y el producto final de esta fermentación es el vino.

 

Se puede impedir la tendencia natural del mosto a fermentar por una operación llamada apagado, que consiste bien en dificultar la fermentación del mosto, bien en detenerla completamente.

 

El apagado del mosto se puede efectuar de diferentes maneras:

 

1)   Por la acción del ácido salicílico u otros antisépticos.

 

2)   Impregnándolo con dióxido de azufre.

 

3)     Por adición de alcohol. Los mostos apagados por este procedimiento suelen consumirse como vinos sin más transformación. Algunos, conocidos con el nombre de mistelas, se utilizan en la fabricación de vino, vinos generosos, aperitivos, etc.

 

4)   Por refrigeración.

 

Debe destacarse que este grupo comprende el mosto de uvas parcialmente fermentado, apagado o sin apagar, así como el mosto sin fermentar, con alcohol añadido, ambos productos con un grado alcohólico volumétrico que excede de 0,5% vol.

 

Se excluyen de esta partida el jugo (zumo) y el mosto de uva, incluso concentrados, sin fermentar o cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior o igual a 0,5% vol (partida 20.09).

 

 

22.05 –    VERMUT Y DEMÁS VINOS DE UVAS FRESCAS PREPARADOS CON PLANTAS O SUSTANCIAS AROMÁTICAS.

 

 

2205.10En recipientes con capacidad inferior o igual a 2l

 

2205.90Los demás

 

Esta partida comprende un conjunto de bebidas generalmente utilizadas como aperitivos o tónicos, constituidas por vino de la partida 22.04 procedente exclusivamente de la fermentación de la uva fresca y elaborado con plantas (hojas, raíces, frutos, etc.) o con sustancias aromáticas.

 

También incluye las bebidas antes citadas con vitaminas o compuestos de hierro, añadidos. Estos productos, designados a veces con el nombre de complementos alimenticios, se destinan a mantener el organismo en buen estado de salud.

 

Se excluyen de esta partida:

 

a)   El vino de pasas preparado con plantas o sustancias aromáticas (partida 22.06).

 

b)   Los medicamentes de las partidas 30.03 ó 30.04.