<< anterior - siguiente >>


Sección IV

22.072/081

 

 

 

Esta partida comprende:

 

1)        El alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual a 80% vol.

 

2)        El alcohol etílico y el aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación.

 

El alcohol etílico es el alcohol que se encuentra en la cerveza, en el vino, en la sidra o en otras bebidas alcohólicas. Se obtiene bien por fermentación de ciertos azúcares por la acción de levadura u otros fermentos y posterior destilación, bien por síntesis.

 

El alcohol etílico y el aguardiente desnaturalizados son productos a los que intencionadamente se les han añadido ciertas sustancias que los inutilizan para el consumo humano sin perjudicar sus aplicaciones industriales. Las sustancias desnaturailizantes varían de un país a otro, según las diversas legislaciones, y son en general metileno, metanol, acetona, piridina, hidrocarburos aromáticos (benceno, etc.), materias colorantes, etc.

 

Esta partida también comprende el alcohol etílico rectificado, llamado, a veces, alcohol neutro, que es alcohol que contiene agua y del que se han eliminado por destilación fraccionada algunos componentes aromáticos secundarios nocivos (ésteres, aldehídos, ácidos, alcoholes butílicos, amílicos, etc.).

 

El alcohol etílico tiene numerosos usos: como disolvente en la fabricación de productos químicos, barnices, etc., para el alumbrado o la calefacción, para la preparación de bebidas alcohólicas, etc.

 

Esta partida no comprende:

 

a)   El alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior a 80% vol. (partida 22.08).

 

b)   El aguardiente sin desnaturalizar (partida 22.08).

 

c)   Los combustibles sólidos o semisólidos a base de alcohol (que suelen venderse con el nombre de alcohol sólido), clasificados en la partida 36.06.

 

 

22.08 –    ALCOHOL ETÍLICO SIN DESNATURALIZAR CON GRADO ALCOHÓLICO VOLUMÉTRICO INFERIOR A 80% VOL.; AGUARDIENTES, LICORES Y DEMÁS BEBIDAS ESPIRITUOSAS.

 

2208.20Aguardiente de vino o de orujo de uvas

 

2208.30Whisky

 

2208.40Ron y demás aguardientes de caña

 

2208.50«Gin» y ginebra

 

2208.60Vodka

 

2208.70Licores

 

2208.90Los demás

 

Esta partida comprende, por una parte, cualquiera que sea su grado alcohólico:

 

A)     Los aguardientes, que se obtienen (sin adición de ningún aroma) por destilación de líquidos fermentados naturalmente, tales como el vino o la sidra, o bien de frutas u otros frutos, orujo, semillas o productos vegetales similares, previamente fermentados. Estos aguardientes se caracterizan por el hecho de conservar el sabor y aroma peculiares debido a la presencia de componentes aromáticos secundarios (ésteres, aldehídos, ácidos, alcoholes superiores (volátiles), etc.) inherentes a la propia naturaleza de la materia prima utilizada en la destilación.