Sección IV
22.072/081
Esta partida comprende:
1) El alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual a 80% vol.
2) El alcohol etílico y el aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación.
El alcohol etílico es el alcohol que se encuentra en la cerveza, en el vino, en la sidra o en otras bebidas alcohólicas. Se obtiene bien por fermentación de ciertos azúcares por la acción de levadura u otros fermentos y posterior destilación, bien por síntesis.
El alcohol etílico y el aguardiente desnaturalizados son productos a los que intencionadamente se les han añadido ciertas sustancias que los inutilizan para el consumo humano sin perjudicar sus aplicaciones industriales. Las sustancias desnaturailizantes varían de un país a otro, según las diversas legislaciones, y son en general metileno, metanol, acetona, piridina, hidrocarburos aromáticos (benceno, etc.), materias colorantes, etc.
Esta partida también comprende el alcohol etílico rectificado, llamado, a veces, alcohol neutro, que es alcohol que contiene agua y del que se han eliminado por destilación fraccionada algunos componentes aromáticos secundarios nocivos (ésteres, aldehídos, ácidos, alcoholes butílicos, amílicos, etc.).
El alcohol etílico tiene numerosos usos: como disolvente en la fabricación de productos químicos, barnices, etc., para el alumbrado o la calefacción, para la preparación de bebidas alcohólicas, etc.
Esta partida no comprende:
a) El alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior a 80% vol. (partida 22.08).
b) El aguardiente sin desnaturalizar (partida 22.08).
c) Los combustibles sólidos o semisólidos a base de alcohol (que suelen venderse con el nombre de alcohol sólido), clasificados en la partida 36.06.
22.08 – ALCOHOL ETÍLICO SIN DESNATURALIZAR CON GRADO ALCOHÓLICO VOLUMÉTRICO INFERIOR A 80% VOL.; AGUARDIENTES, LICORES Y DEMÁS BEBIDAS ESPIRITUOSAS.
2208.20 – Aguardiente de vino o de orujo de uvas
2208.30 – Whisky
2208.40 – Ron y demás aguardientes de caña
2208.50 – «Gin» y ginebra
2208.60 – Vodka
2208.70 – Licores
2208.90 – Los demás
Esta partida comprende, por una parte, cualquiera que sea su grado alcohólico:
A) Los aguardientes, que se obtienen (sin adición de ningún aroma) por destilación de líquidos fermentados naturalmente, tales como el vino o la sidra, o bien de frutas u otros frutos, orujo, semillas o productos vegetales similares, previamente fermentados. Estos aguardientes se caracterizan por el hecho de conservar el sabor y aroma peculiares debido a la presencia de componentes aromáticos secundarios (ésteres, aldehídos, ácidos, alcoholes superiores (volátiles), etc.) inherentes a la propia naturaleza de la materia prima utilizada en la destilación.