Sección IV
23.012/021
Esta partida comprende igualmente los «pellets» de los productos anteriores (véanse las Consideraciones generales de este Capítulo).
Estos productos se destinan generalmente a la alimentación de animales. Sin embargo, y sin que se modifique por ello su clasificación, pueden utilizarse en otros fines (por ejemplo, como abono).
2) Los chicharrones, que están constituidos por los tejidos membranosos que quedan después de la extracción (por fusíón o prensado) de la manteca de cerdo o de otras grasas animales; se emplean, sobre todo, en la preparación de alimentos para animales (especialmente, galletas para perros), sin embargo, también se clasifican aquí aunque se utilicen para la alimentación humana.
23.02 – SALVADOS, MOYUELOS Y DEMÁS RESIDUOS DEL CERNIDO, DE LA MOLIENDA O DE OTROS TRATAMIENTOS DE LOS CEREALES O DE LAS LEGUMINOSAS, INCLUSO EN «PELLETS».
2302.10 – De maíz
2302.20 – De arroz
2302.30 – De trigo
2302.40 – De los demás cereales
2302.50 – De leguminosas
Esta partida comprende:
A) Los salvados, moyuelos y demás residuos de la molienda de los granos de cereales. Este grupo comprende en particular los subproductos obtenidos durante las operaciones de molturación de trigo, centeno, cebada, avena, maíz, arroz, sorgo de grano (granífero) y alforfón, que no cumplan las condiciones de contenido en almidón y cenizas fijadas por la Nota 2 a) del Capítulo 11.
Son, en particular:
1) Los salvados, formados por las envolturas exteriores de los granos a las que queda adherida todavía una parte del endospermio y un poco de harina.
2) Los moyuelos, obtenidos durante las operaciones secundarias de la fabricación de harina (molturación del salvado) y que contienen, sobre todo, las partes más finas de la envoltura que quedan después del cribado y tamizado y un poco de harina.
B) Los residuos del cernido u otros tratamientos de los granos de cereales. Los residuos del cernido obtenidos durante las operaciones preparatorias de la molturación están compuestos esencialmente:
– de los granos más pequeños del cereal básico, deformados, partidos o deshechos,
– de las semillas de plantas adventicias mezcladas al cereal básico,
– de materias diversas: restos de hojas, tallos, materias minerales, etc.
Se incluyen en este grupo:
1) Los residuos recogidos en las instalaciones de almacenado (silos, bodegas de barcos, etc.), cuya composición sea aproximadamente análoga a la indicada más arriba.
2) El pericarpio que se separa del arroz durante las operaciones de blanqueo.
3) Los residuos resultantes del mondado, aplastado, reducción a copos, perlado, despuntado o quebrantado de los granos de cereales.