Sección IV
24.011/031
2) Los desperdicios de tabaco, tales como peciolos, nervios, recortes, polvo, procedentes de la manipulación de las hojas o de la fabricación de productos acabados.
24.02 – CIGARROS (PUROS) (INCLUSO DESPUNTADOS), CIGARRITOS (PURITOS) Y CIGARRILLOS, DE TABACO O DE SUCEDÁNEOS DEL TABACO.
2402.10 – Cigarros (puros) (incluso despuntados) y cigarritos (puritos), que contengan tabaco
2402.20 – Cigarrillos que contengan tabaco
2402.90 – Los demás
Esta partida se aplica exclusivamente a los cigarros (puros), incluidos los cigarros (puros) sin terminar desprovistos de su envoltura y los despuntados, a los cigarritos (puritos) y a los cigarrillos, de tabaco o de sucedáneos del tabaco. Se excluyen los demás tabacos elaborados para fumar, aunque contengan sucedáneos del tabaco en cualquier proporción (partida 24.03).
Corresponden a esta partida:
1) Los cigarros (puros) (incluso despuntados) y los cigarritos (puritos), que contengan tabaco.
Estos productos pueden fabricarse totalmente con tabaco o con mezclas de tabaco y sucedáneos de tabaco, sin tener en cuenta las proporciones de tabaco y sucedáneos de tabaco presentes en la mezcla.
2) Los cigarrillos que contengan tabaco.
Además de los cigarrillos que contengan solo tabaco, esta partida comprende también los que estén elaborados con mezclas de tabaco y sucedáneos del tabaco, sin tener en cuenta las proporciones de tabaco y sucedáneos de tabaco presentes en la mezcla.
3) Los cigarros (puros, (incluso despuntados), los cigarritos (puritos) y los cigarrillos, de sucedáneos del tabaco, por ejemplo, los cigarrillos fabricados con hojas de una variedad de lechuga especialmente preparada, que no contiene ni tabaco ni nicotina.
Esta partida no comprende los cigarrillos medicamentosos (Capítulo 30). Sin embargo, permanecen clasificados en esta partida los cigarrillos que contengan cierto tipo de productos expresamente concebidos para desanimar a los fumadores y que no contengan propiedades medicamentosas.
24.03 – LOS DEMÁS TABACOS Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO, ELABORADOS; TABACO «HOMOGENEIZADO» O «RECONSTITUIDO»; EXTRACTOS Y JUGOS DE TABACO.
2403.10 – Tabaco para fumar, incluso con sucedáneos de tabaco en cualquier proporción
– Los demás:
2403.91 – – Tabaco «homogeneizado» o «reconstituido»
2403.99 – – Los demás
Esta partida comprende:
1) El tabaco para fumar, aunque contenga sucedáneos del tabaco en cualquier proporción, por ejemplo, el tabaco elaborado para pipa y para hacer cigarrillos.
2) El tabaco de mascar, muy fermentado y beneficiado.