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Sección VI

Capítulo 28

CG2

 

 

 

A) Compuestos de constitución química definida

 

(Nota 1 del capítulo)

 

Quedan comprendidos en el capítulo 28 los compuestos de constitución química definida que contengan impurezas y los mismos compuestos en disolución acuosa.

 

El término impurezas se aplica exclusivamente a las sustancias cuya presencia en el compuesto químico resulta exclusiva y directamente del procedimiento de fabricación (incluida la purificación). Estas sustancias pueden proceder de cualquiera de los elementos que intervengan en la fabricación y que son esencialmente los siguientes:

 

a)      materias de partida sin convertir;

 

b)      impurezas que se encuentran en las materias de partida;

 

c)      reactivos utilizados en el proceso de fabricación (incluida la purificación);

 

d)      subproductos.

 

Conviene, sin embargo, observar que estas sustancias no se consideran siempre impurezas autorizadas al amparo de la Nota 1 a). Cuando estas sustancias se dejan deliberadamente en el producto para hacerlo más adecuado para usos determinados que para uso general, no se consideran impurezas admisibles.
Por el contrario, se excluyen del Capítulo 28 las disoluciones excepto las disoluciones acuosas de tales elementos y compuestos salvo que constituyan un modo de acondicionamiento usual e indispensable, exclusivamente motivado por razones de seguridad o por necesidades de transporte, debiendo entenderse que la presencia del disolvente no haga al producto más apto para usos determinados que para uso general.
Por ello, el oxicloruro de carbono disuelto en benceno, el amoníaco disuelto en alcohol y el aluminio en dispersión coloidal se excluyen del Capítulo 28 y se clasifican en la partida 38.24. Las dispersiones coloidales se clasifican generalmente en la partida 38.24, salvo que estén comprendidas en otra más específica.
Los elementos químicos aislados y los compuestos que, según las reglas que preceden, se consideran de constitución química definida, pueden estar adicionados de un estabilizante, siempre que sea indispensable para la conservación o el transporte (por ejemplo, el peróxido de hidrógeno estabilizado con ácido bórico está comprendido en la partida 28.47, pero el peróxido de sodio con catalizadores para producir el peróxido de hidrógeno está excluido del Capítulo 28 y se clasifica en la partida 38.24).
También se consideran estabilizantes las sustancias que se añaden a ciertos productos químicos para mantener su estado físico inicial, siempre que la cantidad añadida no exceda de la necesaria para la obtención del resultado buscado y que esta adición no modifique su carácter de producto básico y no lo haga más apto para usos determinados que para uso general. Los productos de este Capítulo pueden principalmente, al amparo de las disposiciones que preceden llevar sustancias antiaglomerantes agregadas. Los productos a los que se han añadido sustancias hidrófobas están por el contrario excluidos, ya que tal adición modifica las características del producto inicial.

 

 

Siempre que esta adición no los haga más bien aptos para usos determinados que para uso general, los productos de este capítulo pueden también llevar añadidos:

 

a)     una sustancia antipolvo (por ejemplo, aceite mineral añadido a ciertos productos químicos tóxicos para evitar el desprendimiento de polvo durante la manipulación);

 

b)    un colorante para facilitar la identificación de los productos o añadido por razones de seguridad a productos químicos peligrosos o tóxicos (arseniato de plomo de la partida 28.42, principalmente) para que sirvan de aviso o advertencia a las personas que manipulan estos productos. Por el contrario se excluyen los productos con sustancias colorantes añadidas para fines distintos de los indicados anteriormente. Tal es el caso del gel de sílice al que se añaden sales de cobalto para indicar el grado de humedad (p. 38.24).