Sección VI
Capítulo 28
Notas2/CG1
g) los metales, incluso puros, las aleaciones metálicas o los cermets, incluidos los carburos metálicos sinterizados (es decir, carburos metálicos sinterizados con un metal), de la sección XV;
h) los elementos de óptica, en particular, los de sales halogenadas de metales alcalinos o alcalinotérreos (partida 90.01).
4.– Los ácidos complejos de constitución química definida constituidos por un ácido de elementos no metálicos del Subcapítulo II y un ácido que contenga un elemento metálico del Subcapítulo IV, se clasifican en la partida 28.11.
5.– Las partidas 28.26 a 28.42 comprenden solamente las sales y peroxosales de metales y las de amonio.
Salvo disposición en contrario, las sales dobles o complejas se clasifican en la partida 28.42.
6.– La partida 28.44 comprende solamente:
a) el tecnecio (número atómico 43), el prometio (número atómico 61), el polonio (número atómico 84) y todos los elementos de número atómico superior a 84;
b) los isótopos radiactivos naturales o artificiales (comprendidos los de metal precioso o de metal común de las Secciones XIV y XV), incluso mezclados entre sí;
c) los compuestos inorgánicos u orgánicos de estos elementos o isótopos, aunque no sean de constitución química definida, incluso mezclados entre sí;
d) las aleaciones, dispersiones (incluidos los cermets), productos cerámicos y mezclas que contengan estos elementos o isótopos o sus compuestos inorgánicos u orgánicos y con una radiactividad específica superior a 74 Bq/g (0,002 µ Ci/g);
e) los elementos combustibles (cartuchos) agotados (irradiados) de reactores nucleares;
f) los productos radiactivos residuales aunque no sean utilizables.
En esta Nota y en las partidas 28.44 y 28.45 se consideran isótopos:
– los núclidos aislados, excepto los elementos que existen en la naturaleza en estado monoisotópico;
– las mezclas de isótopos de un mismo elemento enriquecidas en uno o varios de sus isótopos, es decir, los elementos cuya composición isotópica natural se haya modificado artificialmente.
7.– Se clasifican en la partida 28.48 las combinaciones fósforo–cobre (cuprofósforos) con un contenido de fósforo superior al 15 % en peso.
8.– Los elementos químicos, tales como el silicio y el selenio, dopados para su utilización en electrónica, se clasifican en este capítulo, siempre que se presenten en la forma bruta en que se han obtenido, en cilindros o en barras. Cortados en discos, obleas («wafers») o formas análogas, se clasificarán en la partida 38.18.
CONSIDERACIONES GENERALES
Salvo disposiciones en contrario, el capítulo 28 comprende los elementos químicos aislados (cuerpos simples) y los compuestos de composición química definida presentados aisladamente.
Un compuesto de composición química definida presentado aisladamente es una sustancia que consiste en un tipo de molécula (por ejemplo, covalente o iónica) cuya composición está definida por una relación constante de elementos y que puede representarse por un diagrama estructural único. En las redes cristalinas, las unidades celulares repetidas corresponden a los tipos de moléculas.
Los elementos de un compuesto de composición química definida presentado aisladamente se combinan en una proporción específica característica, determinada por la valencia y por los requerimientos del enlace de los átomos. Cuando esta proporción es invariable y característica de cada compuesto, se denomina estequiométrica.
Pueden producirse pequeñas desviaciones en las relaciones estequiométricas como consecuencia de vacíos o inserciones en la red cristalina. Estos compuestos se denominan cuasiestequiométricos, y pueden clasificarse como compuestos de composición química definida presentados aisladamente con tal que las desviaciones no se hayan creado intencionadamente.