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Sección VI

Capítulo 28

Notas 1

 

 

CAPÍTULO 28

 

 

PRODUCTOS QUÍMICOS INORGÁNICOS; COMPUESTOS INORGÁNICOS U

ORGÁNICOS DE LOS METALES PRECIOSOS, DE LOS ELEMENTOS

RADIACTIVOS, DE METALES DE LAS TIERRAS RARAS O DE ISÓTOPOS

 

 

Notas.

 

1.– Salvo disposición en contrario, las partidas de este capítulo comprenden solamente:

 

a)      los elementos químicos aislados y los compuestos de constitución química definida presentados aisladamente, aunque contengan impurezas;

 

b)      las disoluciones acuosas de los productos del apartado a) anterior;

 

c)      las demás disoluciones de los productos del apartado a) anterior, siempre que constituyan un modo de acondicionamiento usual e indispensable, exclusivamente motivado por razones de seguridad o por necesidades del transporte y que el disolvente no haga al producto más apto para usos determinados que para uso general;

 

d)      los productos de los apartados a), b) o c) anteriores, con adición de un estabilizante (incluido un antiaglomerante) indispensable para su conservación o transporte;

 

e)      los productos de los apartados a), b), c) o d) anteriores, con adición de una sustancia antipolvo o de un colorante, para facilitar su identificación o por razones de seguridad, siempre que estas adiciones no hagan al producto más apto para usos determinados que para uso general.

 

2.– Además de los ditionitos y los sulfoxilatos, estabilizados con sustancias orgánicas (partida 28.31), los carbonatos y peroxocarbonatos de bases inorgánicas (partida 28.36), los cianuros, oxicianuros y cianuros complejos de bases inorgánicas (partida 28.37), los fulminatos, cianatos y tiocianatos de bases inorgánicas (partida 28.38), los productos orgánicos comprendidos en las partidas 28.43 a 28.46 y los carburos (partida 28.49), solamente se clasifican en este capítulo los compuestos de carbono que se enumeran a continuación:

 

a)      los óxidos de carbono, el cianuro de hidrógeno, los ácidos fulmínico, isociánico, tiociánico y demás ácidos cianogénicos simples o complejos (partida 28.11);

 

b)        los oxihalogenuros de carbono (partida 28.12);

 

c)         el disulfuro de carbono (partida 28.13);

 

d)      los tiocarbonatos, los seleniocarbonatos y telurocarbonatos, los seleniocianatos y telurocianatos, los tetratiocianodiaminocromatos (reinecatos) y demás cianatos complejos de bases inorgánicas (partida 28.42);

 

e)      el peróxido de hidrógeno solidificado con urea (partida 28.47), el oxisulfuro de carbono, los halogenuros de tiocarbonilo, el cianógeno y sus halogenuros y la cianamida y sus derivados metálicos (partida 28.51), excepto la cianamida cálcica, incluso pura (capítulo 31).

 

3.– Salvo las disposiciones de la Nota 1 de la sección VI, este capítulo no comprende:

 

a)      el cloruro de sodio y el óxido de magnesio, incluso puros, y los demás productos de la sección V;

 

b)      los compuestos órgano–inorgánicos, excepto los mencionados en la Nota 2 anterior;

 

c)      los productos citados en las Notas 2, 3, 4 ó 5 del capítulo 31;

 

d)      los productos inorgánicos de los tipos utilizados como luminóforos, de la partida 32.06; frita de vidrio y demás vidrios, en polvo, gránulos, copos o escamillas, de la partida 32.07;

 

e)      el grafito artificial (partida 38.01), los productos extintores presentados como cargas para aparatos extintores o en granadas o bombas extintoras de la partida 38.13; los productos borradores de tinta acondicionados en envases para la venta al por menor, de la partida 38.24; los cristales cultivados (excepto los elementos de óptica) de sales halogenadas de metales alcalinos o alcalinotérreos, de un peso unitario superior o igual a 2,5 g, de la partida 38.24;

 

f)       las piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas), el polvo de piedras  preciosas o semipreciosas, naturales o sintéticas (partidas 71.02 a 71.05), así como los metales preciosos y sus aleaciones del capítulo 71;