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Sección VI

CG2

 

 

Nota 2 de la sección.

 

La Nota 2 de la Sección dispone que los productos (excepto los comprendidos en las partidas 28.43 a 28.46 ó 28.52), que por su presentación en forma de dosis o por su acondicionamiento para la venta al por menor, se clasifican en una de las partidas 30.04, 30.05, 30.06, 32.12, 33.03, 33.04, 33.05, 33.06, 33.07, 35.06, 37.07 o 38.08, deben clasificarse en dicha partida, aunque puedan responder a las especificaciones de otras partidas de la Nomenclatura. Así, por ejemplo, el azufre acondicionado para la venta al por menor con fines terapéuticos se clasifica en la partida 30.04 y no en las partidas 25.03 o 28.02, del mismo modo que la dextrina acondicionada para la venta al por menor como cola se clasifica en la partida 35.06 y no en la partida 35.05.

 

 

Nota 3 de la sección.

 

Esta Nota se refiere a la clasificación de productos presentados en surtidos que consistan en varios componentes distintos comprendidos, en su totalidad o en parte, en la sección VI. La Nota sólo contempla, sin embargo, los surtidos cuyos componentes son identificables como destinados, después de mezclados, a constituir un producto de las secciones VI o VII. Estos surtidos se clasificarán en la partida correspondiente a este último producto, siempre que estos componentes cumplan las condiciones enunciadas en los apartados a) a c) de la Nota.

 

Como ejemplos de productos presentados en surtidos, se pueden citar los cementos y otros productos de obturación dental de la partida 30.06, algunos barnices y pinturas de las partidas 32.08 a 32.10 y los mástiques, etc., de la partida 32.14. En cuanto a la clasificación de los productos presentados sin el endurecedor necesario para su uso, véanse, especialmente, las Consideraciones generales del capítulo 32 y las Notas explicativas de la partida 32.14.

 

Hay que observar que los productos presentados en surtidos que consistan en varios componentes distintos clasificados en su totalidad o en parte en la sección VI e identificables para su uso sucesivo sin ser mezclados no están cubiertos por la Nota 3 de esta sección. Estos productos cuando están acondicionados para la venta al por menor se clasifican por aplicación de las Reglas generales interpretativas (Regla 3 b) generalmente); en lo que se refiere a los que no están acondicionados para la venta al por menor, los elementos constitutivos se clasifican separadamente.