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Sección VI

Capítulo 37

CG/37.011

 

 

CAPÍTULO 37

 

PRODUCTOS FOTOGRÁFICOS O CINEMATOGRÁFICOS

 

 

Notas.

 

1:– Este capítulo no comprende los desperdicios ni los materiales de desecho.

 

2.– En este capítulo, el término fotográfico se refiere al procedimiento mediante el cual se forman imágenes visibles sobre superficies fotosensibles, directa o indirectamente, por la acción de la luz o de otras formas de radiación.

 

 

CONSIDERACIONES GENERALES

 

Este capítulo comprende las placas, películas, filmes, papel, cartulina, cartón y textiles destinados a la reproducción fotográfica o cinematográfica, monocroma o en colores y recubiertos con una o varias capas de una emulsión, sensible a la luz o a otras diversas radiaciones que posean energía suficiente para hacer reaccionar las superficies sensibles a los fotones (o fotosensibles), es decir, las radiaciones cuya longitud de onda no exceda aproximadamente de 1.300 nanómetros en el espectro electromagnético (rayos gamma, rayos X, rayos ultravioletas y rayos próximos al infrarrojo, por ejemplo), así como a la radiación de partículas (o radiación nuclear).

 

Las emulsiones más corrientemente utilizadas son las constituidas por halogenuros de plata (bromuro de plata, bromoyoduro de plata, etc.) u otras sales de metales preciosos; pero ciertas emulsiones utilizadas para fines especiales (reproducción de planos o dibujos industriales, reproducción fotomecánica, etc.), son a base de ferricianuro potásico o de otros compuestos de hierro, de dicromato amónico o potásico, o de sales de diazonio para emulsiones diazoicas, etc.

 

A)     Las placas, películas y filmes se incluyen en este capítulo cuando se presenten:

 

1)      Sensibilizados, pero sin impresionar.

 

2)      Impresionados, es decir, expuestos a la acción de la luz o de otras formas de radiación, estén o no revelados, o sea, tratados químicamente con el fin de hacer que aparezca la impresión fotográfica.

 

Las placas, películas y filmes pueden ser negativos (cuando la luz y las sombras estén invertidos), positivos (positivos ordinarios y positivos lavender: estos últimos se emplean para la reproducción de otros positivos) o reversibles (es decir, aquellos cuya especial emulsión permite obtener directamente impresiones positivas).

 

B)   El papel, cartón y textiles fotográficos (negativos o positivos) sólo se incluyen aquí cuando están sensibilizados o impresionados; pero se excluyen de este capítulo cuando están revelados y corresponden entonces al capítulo 49 o a la sección XI.

 

El capítulo 37 comprende, además, en la partida 37.07, productos químicos para usos fotográficos y productos para producir la luz de destello.

 

Este capítulo no comprende los desperdicios ni los materiales de desecho. Los desperdicios y materiales de desecho fotográficos o cinematográficos que contengan metal precioso o compuestos de metal precioso del tipo utilizado principalmente para la recuperación del metal precioso, se clasifican en la partida 71.12. Los demás desperdicios y materiales de desecho fotográficos o cinematográficos se clasifican según su materia constitutiva (por ejemplo en la partida 39.15 si son de plástico y en la 47.07 si son de papel).

 

 

37.01 –   PLACAS Y PELÍCULAS PLANAS, FOTOGRÁFICAS, SENSIBILIZADAS, SIN IMPRESIONAR EXCEPTO LAS DE PAPEL, CARTÓN O TEXTILES; PELÍCULAS FOTOGRÁFICAS PLANAS AUTORREVELABLES, SENSIBILIZADAS, SIN IMPRESIONAR, INCLUSO EN CARGADORES.

 

3701.10Para rayos X.