Sección VII
Capítulo 40
CG3
Placas, hojas y tiras (ps. 40.01, 40.02, 40.03, 40.05 y 40.08).
Estos términos están definidos en la Nota 9 de este capítulo y comprenden los bloques de forma geométrica regular. Las placas, hojas y bandas pueden estar trabajadas en la superficie (impresas, gofradas, estriadas, acanaladas, con nervaduras, etc.) o simplemente cortadas en forma cuadrada o rectangular (aunque esta operación les confiera el carácter de artículos listos para el uso como se presentan), pero sin cortar en forma distinta de la cuadrada o rectangular y sin trabajar de otro modo.
Caucho celular.
El caucho celular es un caucho que presenta numerosas células (abiertas, cerradas o ambas) repartidas en toda la masa. Comprende el caucho esponjoso, el caucho expandido y el caucho microporoso o microcelular. Puede ser flexible o rígido (por ejemplo, la ebonita porosa).
Nota 5.
La Nota 5 de este capítulo contiene criterios que permiten establecer una distribución entre el caucho o las mezclas de caucho en formas primarias o en placas, hojas o bandas que no tengan agregadas sustancias de las estipuladas en esta Nota (partidas 40.01 y 40.02) y los mismos productos que si las tengan (40.05). Esta Nota no basa la distinción en el hecho de que esta adición tenga lugar antes o después de la coagulación. Sin embargo, autoriza la presencia de determinadas sustancias en el caucho o en las mezclas de caucho de las partidas 40.01 y 40.02, siempre que este caucho o estas mezclas de caucho conserven el carácter esencial de materia en bruto. Estas sustancias comprenden principalmente los aceites minerales. emulsionantes y productos antiadherentes, pequeñas cantidades (que no exceden generalmente del 5%) de productos de descomposición de los emulsionantes y muy pequeñas cantidades (corrientemente inferiores al 2%) de aditivos especiales.
Caucho combinado con materias textiles.
La clasificación del caucho combinado con materias textiles está regida esencialmente por la Nota 1 ij) de la sección XI, la Nota 3 del capítulo 56 y la Nota 4 del capítulo 59 y en cuanto a las correas transportadoras o de transmisión, por la Nota 8 del capítulo 40 y la Nota 6 b) del capítulo 59. Este capítulo comprende los productos siguientes:
a) El fieltro impregnado, recubierto, revestido o estratificado con caucho, con un contenido de materias textiles, en peso, inferior o igual al 50%, así como los fieltros inmersos totalmente en caucho;
b) Las telas sin tejer totalmente inmersas en caucho o totalmente recubiertas o revestidas por las dos caras con esta misma materia, siempre que el recubrimiento o revestimiento sean perceptibles a simple vista, haciendo abstracción de los cambios de color producidos por estas operaciones;
c) Los tejidos (tal como se definen en la Nota 1 del capítulo 59) impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados con caucho, de gramaje superior a 1.500 g/m2 y con un contenido de materias textiles, en peso, inferior o igual al 50%;
d) Las hojas, placas o bandas de caucho celular combinadas con tejidos (tal como se definen en la Nota 1 del capítulo 59), fieltro o telas sin tejer, en los que la materia textil sea un simple soporte.
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Este capítulo no comprende los artículos mencionados en la Nota 2 de este capítulo. En las Notas explicativas de determinadas partidas, se mencionan igualmente exclusiones complementarias.