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Sección VII

40.022

 

 

 

Entre los productos con otras sustancias añadidas que no están excluidos de esta partida en virtud de las disposiciones de la Nota 5 de este capitulo, se pueden citar, principalmente, el caucho sintético extendido con aceites que contenga hasta cerca del 50% de aceite añadido al látex.

 

2)    El caucho facticio derivado de los aceites.

 

El caucho facticio se obtiene tratando determinados aceites vegetales o de pescado (oxidados o no o parcialmente hidrogenados) con azufre, o bien con cloruro de azufre.

 

Este producto es poco resistente y se utiliza principalmente mezclado con el caucho natural o sintético, así como para la fabricación de gomas de borrar.

 

3)    Las mezclas entre sí de los productos enumerados anteriormente.

 

4)    Las mezclas de los productos de la partida 40.01 con productos de esta partida.

 

Nota 4 (definición de caucho sintético).

 

Esta Nota tiene tres partes. Mientras que las materias contempladas en los apartados a) y c) deben responder a las condiciones de vulcanización, de alargamiento y de remanencia mencionadas en el apartado a), los tioplastos citados en el apartado b) no están sometidos a ellas. Conviene precisar que la definición de caucho sintético se aplica no sólo a los productos de la partida 40.02. sino también a los citados en la Nota 1. En consecuencia, en cualquier parte de la Nomenclatura en que figure el término caucho, este término abarca también el caucho sintético tal como se define en la Nota 4.

 

E1 término caucho sintético se aplica:

 

a)    A las materias sintéticas no saturadas que respondan a las condiciones de vulcanización, de alargamiento y de remanencia estipuladas en el apartado a) de la Nota. Para este ensayo, está autorizada la adición de sustancias necesarias para la reticulación, tales como activadores o aceleradores de vulcanización. También está autorizada la presencia de pequeñas cantidades de los productos de descomposición de los emulsionantes (Nota 5 b) 2° y de cantidades muy pequeñas de otros aditivos especiales de los mencionados en la Nota 5 b) 3°). Por el contrario, está prohibida la presencia de cualquier sustancia que no sea necesaria para la reticulación, tal como pigmentos (excepto los destinados simplemente a facilitar la identificación), plastificantes, diluyentes, materias de carga inertes o activas o disolventes orgánicos. De esto se deduce que la presencia de aceite mineral o de ftalato de dioctilo no está admitida a efectos de este ensayo.

 

En consecuencia, en los casos de materias que contengan sustancias no autorizadas por la Nota 4 (por ejemplo, aceite mineral), este ensayo se realizará con una muestra que no contenga estas sustancias o en la que estas sustancias se hayan separado. En el caso de manufacturas vulcanizadas que no pueden someterse a ensayos tal como se presentan, es necesario realizar el ensayo con una muestra de la materia prima sin vulcanizar con la que se hayan fabricado tales manufacturas.

 

Entre estas materias sintéticas no saturadas, se pueden citar, por ejemplo, el caucho de estireno–butadieno (SBR), el caucho de estireno–butadieno carboxilado (XSBR), el caucho butadieno (BR), el caucho isobuteno–isopreno (butilo) (IIR), el caucho isobuteno–isopreno halogenado (CIIR o BIIR), el caucho cloropreno (clorobutadieno) (CR), el caucho acrilonitrilo–butadieno, (NBR), el caucho isopreno (IR), el caucho etileno–propileno–dieno no conjugado (EPDM), el caucho acrilonitrilo–butadieno carboxilado (SNBR) y el caucho acrilonitrilo–isopreno (NIR). Para que se clasifiquen como caucho sintético, todas estas materias deben responder a las condiciones de vulcanización, de alargamiento y de remanencia indicadas anteriormente.