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Sección VII

40.052/061

 

 

 B)     Caucho mezclado sin negro de humo ni anhídrido silícico.

 

Este caucho contiene sustancias tales como disolventes orgánicos, vulcanizantes, aceleradores de vulcanización, plastificantes, diluyentes, espesantes, cargas (excepto el negro de humo o el anhídrido silícico). Algunos pueden contener arcilla roja o proteínas.

 

Pertenecen a estas dos categorías los tipos de productos siguientes:

 

1)    El látex de caucho mezclado (incluido el látex prevulcanizado), siempre que la adición de sustancias no le confiera el carácter de una preparación perteneciente a una partida más específica de la Nomenclatura.

 

Por este hecho, están excluidos, principalmente, los barnices y pinturas a base de látex (capítulo 32).

 

2)       Las dispersiones y disoluciones de caucho sin vulcanizar en disolventes orgánicos, utilizadas para la fabricación de objetos por inmersión, revestimiento o recubrimiento de ciertos artículos.

 

3)    Las placas, hojas y bandas, constituidas por tejidos combinados con caucho mezclado, de gramaje superior a 1.500 g/m2 y con un contenido de materias textiles, en peso, inferior o igual al 50%.

 

Estos productos se obtiene por calandrado, por engomado o bien por los dos sistemas al mismo tiempo. Se utilizan principalmente para la fabricación de neumáticos, tubos, etc.

 

4)    Cualquier otra placa, hoja o banda de caucho mezclado, que pueda utilizarse para la reparación en caliente de cámaras de aire, para la fabricación de parches y piezas adhesivas, de juntas para algunos cierres herméticos, de granulados de caucho, etc., o para el moldeado de suelas.

 

5)    El caucho mezclado en forma de granulados, dispuesto para la vulcanización y utilizado así para el moldeo (principalmente en la industria del calzado).

 

Las placas, hojas y bandas (incluidos los bloques de forma regular) de esta partida pueden estar trabajadas en la superficie (impresas, gofradas, estriadas, acanaladas, etc.) o simplemente cortadas en forma cuadrada o rectangular, pero sin cortar en forma distinta de la cuadrada o rectangular y sin trabajar de otro modo.

 

     Se excluyen igualmente de esta partida:

 

a)      Las dispersiones concentradas de materias colorantes en caucho (incluidas las lacas colorantes), utilizadas como materia prima para colorear el caucho en masa (p. 32.04, 32.05 ó 32.06).

 

b)      Los productos a base de látex u otro caucho que se presenten en forma más o menos pastosa, utilizados como mástiques o recubrimientos (p. 32.14).

 

c)      Las colas y otros adhesivos preparados constituidos por disoluciones y dispersiones de caucho con cargas inertes, vulcanizantes y resinas, así como las disoluciones y dispersiones de caucho acondicionadas para la venta al por menor como pegamentos o adhesivos, de peso neto igual o inferior a 1 kg. (p. 35.06).

 

d)      Las mezclas entre si de productos de la partida 40.01 con productos de la partida 40.02 (p. 40.02).

 

e)      El caucho regenerado mezclado con caucho original o con adición de otras sustancias, que tenga el carácter esencial de caucho regenerado (p. 40.03).

 

f)       Las placas, hojas y bandas de caucho sin vulcanizar con trabajos distintos del simple trabajo de superficie o cortadas en forma distinta de la cuadrada o rectangular (p. 40.06).

 

g)      Las placas, hojas y bandas constituidas por napas de hilados textiles paralelizados y aglutinados entre sí con caucho (p. 59.06).

 

 

 

40.06  –    LAS DEMÁS FORMAS (POR EJEMPLO: VARILLAS, TUBOS, PERFILES) Y, ARTÍCULOS (POR EJEMPLO: DISCOS, ARANDELAS), DE CAUCHO SIN VULCANIZAR.

 

4006.10Perfiles para recauchutar.

 

4006.90Los demás.