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Sección VII

40.042/051

 

 

 

Están comprendidos en esta categoría los neumáticos o cubiertas gastados, inutilizables para el recauchutado y los desperdicios de estos neumáticos que se han sometido generalmente a tratamientos tales como:

 

a)    el destalonado, que consiste en cortar el neumático con una máquina especial lo más cerca posible de los talones;

 

b)       el recortado, para separar la banda de rodadura;

 

c)       el corte en trozos.

 

Se excluyen los neumáticos o cubiertas utilizables para el recauchutado (p. 40.12).

 

3)     E1 caucho en polvo o en gránulos obtenido a partir de los productos mencionados en los apartados 1) y 2) anteriores.

 

El polvo de caucho, conocido también con el nombre de polvillo, y los granulados de caucho están constituidos por desechos de caucho vulcanizado reducidos a polvo. Pueden utilizarse también como carga en los materiales de revestimiento de carreteras y en otras mezclas a base de caucho o moldearlos directamente en forma de artículos que no exijan una gran resistencia.

 

Los desechos, desperdicios, recortes, polvo y gránulos de caucho endurecido se clasifican en la partida 40.17.

 

 

40.05 –    CAUCHO MEZCLADO SIN VULCANIZAR, EN FORMAS PRIMARIAS O EN PLACAS, HOJAS O TIRAS.

 

4005.10Caucho con negro de humo o sílice.

 

4005.20Disoluciones; dispersiones, excepto las de la subpartida 4005.10.

 

  – Los demás:

 

4005.91 – – Placas, hojas y tiras

 

4005.99 – – Los demás.

 

Esta partida comprende el caucho mezclado sin vulcanizar presentado en formas primarias o en placas, hojas o bandas.

 

Para la aplicación de esta partida, el término «caucho» tiene el mismo significado que en la Nota 1 de este capítulo. Está partida comprende pues el caucho natural, la balata, la gutapercha, el guayule, el chicle y las gomas naturales análogas, el caucho sintético, el caucho facticio derivado de aceites, así como las materias anteriores regeneradas, siempre que estas materias no tengan otras sustancias añadidas.

 

De acuerdo con la Nota 5 de este capítulo, las partidas 40.01 y 40.02 no comprenden el caucho ni las mezclas de caucho a las que se hubiera añadido, antes o después de la coagulación, aceleradores, retardadores o activadores de vulcanización (salvo los añadidos para la preparación del látex prevulcanizado), pigmentos u otras materias colorantes, excepto los destinados simplemente a facilitar la identificación, plastificantes o diluyentes (salvo los aceites minerales en el caso de los cauchos extendidos con aceite), materias de carga inertes o activas, disolventes orgánicos o cualquier otra sustancia, con excepción de las permitidas en el apartado b) de la Nota 5.

 

Esta partida comprende:

 

A)      E1 caucho con negro de humo o anhídrido silícico (con aceite mineral u otros ingredientes o sin ellos).

 

Esta categoría comprende, principalmente, las mezclas maestras que contengan de 40 a 70 partes aproximadamente de negro de humo por 100 partes de caucho seco. Se comercializan generalmente en balas.