Sección VII
40.122/151
Los neumáticos (llantas neumáticas) de las subpartidas 4012.11, 4012.12, 4012.13, 4012.19 y 4012.20 también pueden someterse a un recorte suplementario por el que se añaden estrias transversales o diagonales al modelo de banda de rodadura original. Este recorte suplementario no afecta a su clasificación como neumáticos (llantas neumáticas) recauchutados de las subpartidas 4012.11, 4012.12, 4012.13, 4012.19 o usados de la subpartida 4012.20.
Sin embargo, los neumáticos (llantas neumáticas) nuevos que han sido objeto de un recorte o acanalado suplementario permanecen clasificados en las subpartidas que les corresponden de la partida 40.11.
40.13 – CÁMARAS DE CAUCHO PARA NEUMÁTICOS (LLANTAS NEUMÁTICAS).
4013.10 – Del tipo de las utilizadas en automóviles de turismo (incluidos los familiares –tipo «break» o « station wagon», y los de carrera), autobuses y camiones.
4013.20 – Del tipo de las utilizadas en bicicletas.
4013.90 – Las demás.
Las cámaras se utilizan, por ejemplo, para equipar los neumáticos de vehículos de carretera con motor, remolques o bicicletas.
40.14 – ARTÍCULOS DE HIGIENE O DE FARMACIA (COMPRENDIDAS LAS TETINAS), DE CAUCHO VULCANIZADO SIN ENDURECER, INCLUSO CON PARTES DE CAUCHO ENDURECIDO.
4014.10 – Preservativos.
4014.90 – Los demás.
Esta partida comprende los artículos de caucho vulcanizado sin endurecer, con guarniciones de caucho endurecido o de otras materias o sin ellas, que se utilizan para fines de higiene o de profilaxis tales como: preservativos, cánulas. peras para inyección o para otros usos (para cuentagotas, vaporizadores, etc.), tetinas, pezoneras, bolsas de hielo o de agua caliente, bolsas para oxígeno, dediles o cojines neumáticos para enfermos.
Las prendas y complementos de vestir (incluidos los guantes y las prendas de vestir de protección contra los rayos X) se clasifican en la partida 40.15.
40.15 – PRENDAS DE VESTIR, GUANTES, MITONES Y MANOPLAS Y DEMÁS COMPLEMENTOS (ACCESORIOS) DE VESTIR, PARA CUALQUIER USO, DE CAUCHO VULCANIZADO SIN ENDURECER (+).
– Guantes, mitones y manoplas:
4015.11 – – Para cirugía.
4015.19 – – Los demás.
4015.90 – Los demás.
Ya estén confeccionados por pegado, costura o de otro modo, esta partida comprende las prendas, guantes, mitones y manoplas y demás complementos de vestir, por ejemplo, las prendas de vestir, guantes, delantales, etc., de protección para cirujanos y radiólogos, las prendas para buzos o submarinistas, etcétera: