Sección VII
40.152/161
1) Totalmente de caucho.
2) De tejido, incluso de punto, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados con caucho excepto los clasificados en la sección XI (véase la Nota 3 del capítulo 56 y la Nota 4 del capítulo 59).
3) De caucho combinado con partes de materias textiles, siempre que conserven el carácter esencial de artículos de caucho.
Entre los artículos susceptibles de clasificarse en uno de los tres grupos mencionados anteriormente, conviene citar: las esclavinas, mandiles, sobaqueras, baberos, fajas, fajas–corsé, etc.
Se excluyen de este capítulo:
a) Las prendas y complementos de vestir de materias textiles combinadas con hilos de caucho (capítulos 61 ó 62).
b) El calzado y partes de calzado del capítulo 64.
c) Los artículos de sombrerería y las partes de estos artículos del capítulo 65, incluidos los gorros de baño.
°
° °
Nota explicativa de subpartidas.
Subpartida 4015.11
Se consideran guantes para cirugía los artículos delgados del tipo de los utilizados por los cirujanos fabricados por inmersión, que presentan una gran resistencia al rasgado. Se presentan generalmente en envases estériles.
40.16 – LAS DEMÁS MANUFACTURAS DE CAUCHO VULCANIZADO SIN ENDURECER.
4016.10 – De caucho celular.
– Las demás:
4016.91 – – Revestimientos para el suelo y alfombras.
4016.92 – – Gomas de borrar.
4016.93 – – Juntas o empaquetaduras.
4016.94 – – Defensas, incluso inflables, para el atraque de los barcos.
4016.95 – – Los demás artículos inflables.
4016.99 – – Las demás.
Esta partida comprende todas las manufacturas de caucho vulcanizado sin endurecer que no estén comprendidas en las partidas precedentes de este capítulo ni en otros capítulos.
Esta partida comprende:
1) Los artículos de caucho celular.
2) Los revestimientos para suelos y alfombras (incluidas las de baño), excepto las alfombras de forma cuadrada o rectangular obtenidas por simple corte de placas o de hojas de caucho, sin otro trabajo que, en su caso, un simple trabajo de superficie (véase la Nota explicativa de la partida 40.08).
3) Las gomas de borrar.