Sección VII
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4) Las juntas.
5) Las defensas, incluso inflables, para el atraque de los barcos.
6) Los colchones, almohadas, cojines y demás artículos inflables (excepto los de las partidas 40.14 y 63.06).
7) Las muñequeras elásticas y ataduras, de caucho, las bolsas para tabaco, las letras, cifras y similares para tampones.
8) Los tapones y arandelas para cerrar los frascos.
9) Los rotores para bombas y los moldes, así como los demás artículos para usos técnicos (incluidas las partes y accesorios de máquinas y aparatos de la sección XVI y los instrumentos y aparatos del capítulo 90).
10) Los bloques amortiguadores de caucho, los guardafangos y cubrepedales para vehículos de motor, las zapatas para frenos, los guardafangos y bloques de pedales para ciclos, así como las demás partes y accesorios para el material de transporte de la sección XVII.
11) Las placas, hojas y bandas cortadas en forma distinta de la cuadrada o rectangular y los artículos del tipo de los excluidos de la partida 40.08, porque están fresados, torneados, unidos por pegado, por costura o trabajados de otro modo.
12) Los parches de forma cuadrada o rectangular con los bordes biselados, así como los parches de cualquier otra forma para la reparación de cámaras de aire, obtenidos por moldeado, recortado o amolado y constituidos corrientemente por una capa de caucho autovulcanizable sobre un soporte de caucho vulcanizado y, salvo lo dispuesto en la Nota 4 del capítulo 59, los mismos artículos formados por varias capas de tejido y de caucho.
Están igualmente excluidos de esta partida:
a) Los artículos de tejidos, incluso de punto, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos, revestido o estratificados con caucho, que se clasifican en la sección XI (véase la Nota 3 del capitulo 56 y la Nota 4 del capítulo 59) y los artículos de materias textiles combinadas con hilos de caucho (sección XI).
b) El calzado y las partes de calzado del capitulo 64.
c) Los artículos de sombrerería y sus partes del capítulo 65, incluidos los gorros de baño.
d) Los dispositivos de fijación de ventosa constituidos por una montura, un asa, una palanca para crear una depresión, de metales comunes y las ventosas de caucho (sección XV).
e) Las canoas y balsas de caucho (capítulo 89).
f) Las partes y accesorios de instrumentos de música (capítulo 92).
g) Los colchones, almohadas y cojines de caucho celular, recubiertos o sin recubrir, incluidos los cojines que se calienten eléctricamente provistos interiormente de caucho celular de la partida 94.04.
h) los juegos, juguetes y artículos para recreo o deportes y sus partes del capítulo 95.
ij) Los sellos, numeradores, componedores, fechadores, estampillas y similares, manuales y otros artículos del capítulo 96.
40.17 – CAUCHO ENDURECIDO (POR EJEMPLO: EBONITA) EN CUALQUIER FORMA, INCLUIDOS LOS DESECHOS Y DESPERDICIOS; MANUFACTURAS DE CAUCHO ENDURECIDO.
El caucho endurecido (por ejemplo, la ebonita) se obtiene vulcanizando el caucho con una gran proporción de azufre (superior a 15 partes por 100 de caucho). El caucho endurecido puede contener también pigmentos y cantidades elevadas de cargas, por ejemplo carbón, arcilla y sílice. Sin cargas, pigmentos ni estructura celular, el caucho endurecido es una materia dura, pardo negruzca (a veces roja), que prácticamente no es flexible ni elástica y puede moldearse, aserrarse, taladrarse, tornearse, pulirse, etc. Muchos cauchos endurecidos adquieren un acabado muy brillante cuando están pulidos.