Sección VIII
Capítulo 41
CG3/41.01
Las pieles y cueros de este capítulo pueden presentarse enteras o sin la cabeza y las patas o como partes de pieles (medias pieles, bandas, cuellos, crupones, faldas, etc.) u otras piezas. Sin embargo, las partes preparadas, cortadas para un uso determinado, se clasifican en otros capítulos y en particular en los capítulos 42 ó 64.
Los cueros divididos siguen el régimen de los cueros completos. El dividido se efectúa antes o después del curtido.
41.01 – CUEROS Y PIELES EN BRUTO, DE BOVINO (INCLUIDO EL BÚFALO) O DE EQUINO (FRESCOS O SALADOS, SECOS, ENCALADOS, PIQUELADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, PERO SIN CURTIR, APERGAMINAR NI PREPARAR DE OTRA FORMA), INCLUSO DEPILADOS O DIVIDIDOS (+).
4101.20 – Cueros y pieles enteros, de peso unitario inferior o igual a 8 kg para los secos, a 10 kg para los salados secos y a 16 kg para los frescos, salados verdes (húmedos) o conservados de otro modo
4101.50 – Cueros y pieles enteros, de peso unitario superior a 16 kg
4101.90 – Los demás, incluidos los crupones, medios crupones y faldas
Esta partida comprende los cueros y pieles en bruto (incluso depilados) de bovino (incluido el búfalo) (es decir, los animales de la partida 01.02, véase la Nota explicativa de dicha partida) o de equinos (caballos, mulos, asnos, cebras, etc.).
Estos cueros y pieles en bruto pueden estar frescos (verdes) o conservados provisionalmente por salado, secado, encalado, piquelado o cualquier otro método para prevenir la putrefacción a corto plazo. Pueden también haberse limpiado, dividido, raspado, o pueden haber sufrido un curtido (incluido el precurtido) reversible, pero no deben estar apergaminados ni curtidos (ni siquiera parcialmente) ni preparados de otra forma.
Los cueros y pieles pueden salarse en seco o con salmuera. En el salado en seco, se añaden a veces otras materias para evitar la formación de manchas. En la India, en particular, se añade a veces un recubrimiento a base de tierra arcillosa que contiene sulfato de sodio.
Los cueros y pieles pueden secarse directamente o después de saladas. Antes del secado o durante el secado, suelen tratarse con insecticidas, desinfectantes o preparaciones similares.
El encalado de las pieles se efectúa por inmersión en una lechada de cal o por medio de un baño a base de cal. La cal facilita el depilado de los cueros y pieles y asegura al mismo tiempo la conservación.
El piquelado de los cueros y pieles consiste en sumergirlas en disoluciones muy diluidas de ácido clorhídrico, de ácido sulfúrico o de otros productos químicos con sal. Este procedimiento permite conservar las pieles.
Se excluyen de esta partida:
a) Las pieles comestibles de animales sin cocer (ps. 02.06 ó 02.10). (Cuando están cocidas, estas pieles se clasifican en la partida 16.02.)
b) Los recortes y desperdicios similares de cueros y pieles en bruto (p.05.11).
o
o o
Nota explicativa de subpartida.
Subpartida 4101.20
La subpartida 4101.20 no comprende las pieles divididas.