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Sección VIII

41.02/032

 

 

 

41.02  –    CUEROS Y PIELES EN BRUTO, DE OVINO (FRESCOS O SALADOS, SECOS, ENCALADOS, PIQUELADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, PERO SIN CURTIR, APERGAMINAR NI PREPARAR DE OTRA FORMA), INCLUSO DEPILADOS O DIVIDIDOS, EXCEPTO LOS EXCLUIDOS POR LA NOTA 1 c) DE ESTE CAPÍTULO.

 

4102.10   –    Con lana.

 

                –    Sin lana (depilados):

 

4102.21   – –    Píqueladas.

 

4102.29   – –    Los demás.

 

 

Esta partida comprende las pieles en bruto de ovino, incluso depiladas. No comprende sin embargo, las pieles sin depilar de corderos llamados de astracán, breitschwanz, caracul, persas o similares (es decir, las variedades de corderos semejantes a los corderos caracul o persas, pero que se designan con nombres diferentes en las distintas partes del mundo) y las pieles de corderos de Indias, de China, de Mongolia o del Tíbet.

 

Estos cueros y pieles en bruto pueden estar frescos (verdes) o conservados provisionalmente por salado, secado, encalado, piquelado o cualquier otro método para prevenir la putrefacción a corto plazo (véase la Nota Explicativa de la partida 41.01). Pueden también haberse limpiado, dividido, raspado, o pueden haber sufrido un curtido (incluido el precurtido) reversible, pero no deben estar apergaminados ni curtidos (ni siquiera parcialmente) ni preparados de otra forma.

 

  Se excluyen de esta partida:

 

a)     Las pieles comestibles de animales sin cocer (p. 02.06 ó 02.10). Cuando están cocidas, estas pieles se clasifican en la partida 16.02).

 

b)     Los recortes y desperdicios similares de cueros y pieles en bruto (p. 05.11).

 

 

 

41.03 –    LOS DEMÁS CUEROS Y PIELES EN BRUTO (FRESCOS O SALADOS, SECOS, ENCALADOS, PIQUELADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, PERO SIN CURTIR, APERGAMINAR NI PREPARAR DE OTRA FORMA), INCLUSO DEPILADOS O DIVIDIDOS, EXCEPTO LOS EXCLUIDOS POR LAS NOTAS 1 B) O 1 C) DE ESTE CAPÍTULO.

 

4103.10De caprino.

 

4103.20De reptil.

 

4103.30De porcino.

 

4103.90Los demás.

 

 

Esta partida comprende:

 

A)     Todos los cueros y pieles en bruto depilados, excepto los de las partidas 41.01 ó 41.02. Están comprendidas aquí las pieles de aves sin las plumas ni el plumón y las pieles de pescado, de reptiles y las pieles depiladas de cabra, cabritilla y cabrito (incluidos los del Yemen, de Mongolia o del Tíbet).