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Sección VIII

41.032/051

  

 

B)      Los cueros y pieles en bruto sin depilar únicamente de los animales siguientes:

 

1)    Cabras, cabritillas y cabritos (excepto los del Yemen, de Mongolia o del Tíbet).

 

2)    Porcinos, incluido el pécari.

 

3)    Gamuzas y gacelas.

 

4)    Alces, renos, ciervos y otros cérvidos.

 

5)    Perros.

 

Estos cueros y pieles en bruto pueden estar frescos (verdes) o conservados provisionalmente por salado, secado, encalado, piquelado o cualquier otro método para prevenir la putrefacción a corto plazo (véase la Nota Explicativa de la partida 41.01). Pueden también haberse limpiado, dividido, raspado, o pueden haber sufrido un curtido (incluido el precurtido) reversible, pero no deben estar apergaminados ni curtidos (ni siquiera parcialmente) ni preparados de otra forma.

 

  Se excluyen de esta partida:

 

a)          Las pieles comestibles sin cocer de animales (capítulo 2)  o de pescado (capítulo 3). Cuando están cocidas, estas pieles se clasifican en el capítulo 16).

 

b)          Los recortes y desperdicios similares de cueros y pieles en bruto (p.05.11).

 

c)          Las pieles y parte de pieles de aves, con las plumas o el plumón, de las partidas 05.05 ó  67.01).

 

 

41.04  –    CUEROS Y PIELES CURTIDOS O «CRUST» , DE BOVINO (INCLUIDO EL BÚFALO) O DE EQUINO, DEPILADOS, INCLUSO DIVIDIDOS PERO SIN OTRA PREPARACIÓN.

 

                                       En estado húmedo (incluido el «wet–blue»):

 

4104.11   – –    Plena flor sin dividir; divididos con la flor

 

4104.19   – –    Los demás

 

                –    En estado seco («crust»):

 

4104.41   – –    Plena flor sin dividir; divididos con la flor

 

4104.49   – –    Los demás

 

Esta partida comprende los cueros y pieles de bovino (incluido el búfalo) o de equino, curtidos o en estado seco («crust») pero sin otra preparación (véanse las Consideraciones generales de este capítulo).

 

Se excluyen de esta partida:

 

a)          Los cueros y pieles agamuzados (incluido el agamuzado combinado al aceite) de la partida 41.14.

 

b)          Los recortes y demás desperdicios de cueros curtidos o «crust» (p. 41.15).

 

c)          Las pieles de bovino (incluido el búfalo) o de equino curtidas o «crust» , sin depilar (capítulo 43).

 

 

41.05  –    PIELES CURTIDAS O «CRUST», DE OVINO, DEPILADAS, INCLUSO DIVIDIDAS PERO SIN OTRA PREPARACIÓN.

 

4105.10   –    En estado húmedo (incluido el «wet–blue»)

 

4105.30   –    En estado seco («crust»)