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Sección VIII

41.052/061

 

 

 

Esta partida comprende la pieles de ovino (incluidas las pieles de mestizos de Indias), curtidas o en estado seco («crust»), depiladas, pero sin otra preparación (véanse las Consideraciones generales de este capítulo).

 

Las pieles de ovino tienen cierto parecido con las de caprino, pero se diferencian de estas últimas por tener una textura menos homogénea y un grano más irregular.

 

Se someten frecuentemente al curtido o adobado al alumbre (véanse las Consideraciones generales de este capítulo).

 

Se donomina flor a la piel de ovino curtida dividida con la flor. La badana es la piel de ovino tratada con determinados curtientes vegetales.

 

Se excluyen de esta partida:

 

a)          Los cueros y pieles agamuzados (incluido el agamuzado combinado al aceite) de la partida 41.14.

 

b)          Los recortes y demás desperdicios de cueros curtidos o «crust» (p. 41.15).

 

c)          Las pieles de ovino, curtidas o «crust», sin depilar (capítulo 43).

 

 

41.06  –    CUEROS Y PIELES DEPILADOS DE LOS DEMÁS ANIMALES Y PIELES DE ANIMALES SIN PELO, CURTIDOS O «CRUST», INCLUSO DIVIDIDOS PERO SIN OTRA PREPARACIÓN.

 

             –    De caprino:

 

4106.21   – –    En estado húmedo (incluido el «wet–blue»)

 

4106.22   – –    En estado seco («crust»)

 

             –    De porcino:

 

4106.31      – – En estado húmedo (incluido el «wet–blue»)

 

4106.32      – – En estado seco («crust»)

 

4106.40   –    De reptil

 

                –    Los demás:

 

4106.91   – –    En estado húmedo (incluido el «wet–blue»)

 

4106.92   – –    En estado seco («crust»)

 

 

Esta partida comprende las pieles de caprino curtidas o en estado seco («crust»), depiladas, pero sin otra preparación (véanse las Consideraciones generales de este capítulo).

 

Los rasgos para distinguir las pieles de ovino de las de caprino se encuentran en la Nota explicativa de la partida 41.05.

 

Las pieles de caprino pueden estar curtidas o adobadas al alumbre (véanse las Consideraciones generales del capítulo).

 

Esta partida también comprende los cueros y pieles depilados de todos los animales, excepto los mencionados en las partidas 41.04 y 41.05, así como las pieles de animales sin pelo que se hayan sometido a las mismas operaciones que los cueros y pieles comprendidos en estas partidas (véanse las Consideraciones generales de este capítulo).

 

Están clasificados aquí, principalmente, los cueros depilados de cerdos, antílopes, canguros, ciervos, gamuzas, renos, alces, elefantes, camellos, hipopótamos, perros, etc., así como las pieles de reptiles (lagartos, serpientes, cocodrilos, etc.), de pescados o de mamíferos marinos.