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Sección VIII

41.062/09

  

Se excluyen de esta partida:

 

a)          Los cueros y pieles agamuzados (incluido el agamuzado combinado al aceite) de la partida 41.14.

 

b)          Los recortes y demás desperdicios de cueros curtidos o «crust» (p. 41.15).

 

c)          Los cueros y pieles, curtidos o «crust», sin depilar (capítulo 43).

 

 

41.07      CUEROS PREPARADOS DESPUÉS DEL CURTIDO O DEL SECADO Y CUEROS Y PIELES APERGAMINADOS, DE BOVINO (INCLUIDO EL BÚFALO) O DE EQUINO, DEPILADOS, INCLUSO DIVIDIDOS, EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 41.14.

 

 

                –    Cueros y pieles enteros:

 

4107.11   – –    Plena flor sin dividir

 

4107.12   – –    Divididos con la flor

 

4107.19   – –    Los demás

 

                –    Los demás, incluidas las hojas:

 

4107.91   – –    Plena flor sin dividir

 

4107.92   – –    Divididos con la flor

 

4107.99   – –    Los demás

 

Esta partida comprende los cueros y pieles de bovino (incluido el búfalo) o de equino, depilados y apergaminados y los cueros  preparados después del curtido o del secado (véanse las Consideraciones generales de este capítulo).

 

Los cueros y pieles de bovino o equino son especialmente resistentes. Las suelas para el calzado y las correas se fabrican generalmente con esta clase de cuero.

 

El cuero para suelas es un cuero muy prensado (por batido o cilindrado); es de color pardo si está curtido con sustancias vegetales o por procedimientos combinados; si está curtido al cromo, tiene un color azul verdoso.

 

El cuero para correas de máquinas se obtiene a partir de crupones de bovino. Este cuero, generalmente curtido con productos vegetales, se impregna intensamente con aceite para hacerlo sólido, flexible e inextensible.

 

El cuero de bovino (incluido el búfalo) o de equino se utiliza frecuentemente en la confección de palas o empeines para el calzado, por ejemplo, la variedad llamada boxcalf (piel de ternera teñida y pulida, curtida al cromo o a veces por un procedimiento combinado).

 

Se excluyen de esta partida:

 

a)          Los cueros y pieles agamuzados (incluido el agamuzado combinado al aceite), y los cueros y pieles charolados y sus imitaciones de cueros o pieles chapados y los cueros y pieles metalizados (partida 41.14).

 

b)          Los recortes y demás desperdicios de cueros preparados (p. 41.15).

 

c)          Los cueros y pieles de bovino (incluido el búfalo) o equino, preparados, sin depilar (capítulo 43).

 

 

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[41.09]