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Sección VIII

41.152

 

 

 

El cuero regenerado puede estar teñido, pulido, graneado o estampado, amolado con abrasivos (piel de Suecia), charolado o metalizado.

 

Se clasifica en esta partida cuando se presenta en placas, hojas o bandas, incluso enrolladas. Presentado en forma distinta de la cuadrada o rectangular se clasifica en otros capítulos, en particular en el capítulo 42.

 

II) Recortes y demás desperdicios

 

Este grupo comprende:

 

1)       Los recortes y demás desperdicios de cuero o de pieles preparadas o de cuero regenerado resultantes de la fabricación de artículos de cuero, susceptibles de utilizase principalmente para la fabricación de cuero regenerado, de colas o como abono.

 

2)       Los artículos estropeados de cuero, inutilizables como tales o para la confección de otros artículos.

 

3)       El aserrín y el polvo de cuero (desperdicios del apomazado o amolado del cuero) que se utilizan como abonos o para la fabricación de tejidos aterciopelados artificiales, de cubresuelos regenerados, etc.

 

4)       La harina de cuero, que procede de la molturación de desperdicios de cuero y se utiliza principalmente para la fabricación de tejidos aterciopelados o como materia de carga en la fabricación de plásticos.

 

Los recortes y manufacturas viejas (por ejemplo, correas usadas), que puedan utilizarse todavía para la fabricación de artículos de cuero se clasifican en las partidas 41.07 ó  41.12 a 41.14.

 

Se excluyen también de esta partida:

 

a)        Los recortes y desperdicios similares de cueros y pieles en bruto (p. 05.11).

 

b)        Los zapatos viejos de la partida 63.09.