Sección VIII
41.152
El cuero regenerado puede estar teñido, pulido, graneado o estampado, amolado con abrasivos (piel de Suecia), charolado o metalizado.
Se clasifica en esta partida cuando se presenta en placas, hojas o bandas, incluso enrolladas. Presentado en forma distinta de la cuadrada o rectangular se clasifica en otros capítulos, en particular en el capítulo 42.
II) Recortes y demás desperdicios
Este grupo comprende:
1) Los recortes y demás desperdicios de cuero o de pieles preparadas o de cuero regenerado resultantes de la fabricación de artículos de cuero, susceptibles de utilizase principalmente para la fabricación de cuero regenerado, de colas o como abono.
2) Los artículos estropeados de cuero, inutilizables como tales o para la confección de otros artículos.
3) El aserrín y el polvo de cuero (desperdicios del apomazado o amolado del cuero) que se utilizan como abonos o para la fabricación de tejidos aterciopelados artificiales, de cubresuelos regenerados, etc.
4) La harina de cuero, que procede de la molturación de desperdicios de cuero y se utiliza principalmente para la fabricación de tejidos aterciopelados o como materia de carga en la fabricación de plásticos.
Los recortes y manufacturas viejas (por ejemplo, correas usadas), que puedan utilizarse todavía para la fabricación de artículos de cuero se clasifican en las partidas 41.07 ó 41.12 a 41.14.
Se excluyen también de esta partida:
a) Los recortes y desperdicios similares de cueros y pieles en bruto (p. 05.11).
b) Los zapatos viejos de la partida 63.09.