Sección VIII
42.022
4202.29 – – Los demás.
– Artículos de bolsillo o de bolsos de mano (carteras):
4202.31 – – Con la superficie exterior de cuero natural, cuero regenerado o cuero charolado.
4202.32 – – Con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil.
4202.39 – – Los demás.
– Los demás:
4202.91 – – Con la superficie exterior de cuero natural, cuero regenerado o cuero charolado.
4202.92 – – Con la superficie exterior de hojas de plástico o de materia textil.
4202.99 – – Los demás.
Esta partida comprende únicamente los artículos enumerados en el texto y tos continentes similares.
Estos artículos pueden ser flexibles por la ausencia de soporte rígido (artículos de marroquínería) o rígidos, debido a la existencia de un soporte sobre el que se aplica la materia que constituye la cubierta o envolvente.
Sin perjuicio de lo dispuesto en las Notas 1 y 2 de este capítulo, los artículos comprendidos en la primera parte del texto pueden ser de cualquier materia. En esta primera parte, la expresión continentes similares engloba las cajas para sombreros, los estuches para accesorios de aparatos fotográficos, las cartucheras, las vainas de cuchillos de caza o de acampada, los estuches o cajas de herramientas portátiles especialmente concebidos o preparados en su interior para contener herramientas concretas con sus accesorios o sin ellos, etc. .
Sin embargo, los artículos comprendidos en la segunda parte del texto de la partida deben estar fabricados exclusivamente con las materias enumeradas en el texto o estar recubiertos en su totalidad o, en la mayor parte con estas mismas materias o con papel (el soporte puede ser de madera, metal, etc.). En esta segunda parte, la expresión continentes similares engloba los billeteros, estuches de correspondencia, estuches para estilográficas, boletos o tiques, los estuches para agujas, llaves, cigarros, pipas, herramientas, joyas, cepillos, calzado, etc.
Las manufacturas de esta partida pueden tener partes de metates preciosos, o de metales chapados con metales preciosos, perlas finas o cultivadas, piedras preciosas, semipreciosas, sintéticas o reconstituidas, incluso si estas partes no son simples accesorios o guarniciones de mínima importancia, siempre que estas partes no confieran al artículo en cuestión su carácter esencial. Así, estaría comprendido en esta partida un bolso de mano de cuero con una montura de plata y un botón de ónix (Nota 2B) del capítulo 42).
Los términos bolsas para artículos de deporte comprenden artículos tales como las bolsas de golf, de gimnasia, para raquetas de tenis, para el transporte de esquís o para la pesca.
La expresión estuche para joyas comprende, no sólo los cofrecitos especialmente concebidos para guardar las joyas, sino también los continentes semejantes con tapa, de diversos tamaños (incluso los que presentan charnelas y dispositivos de cierre). Estos últimos están especialmente preparados para contener uno o más artículos de joyería o de bisutería, presentando el interior generalmente forrado con textil. Se utilizan para presentar y vender los artículos de joyería o bisutería, siendo susceptibles de uso prolongado.