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Sección VIII

42.023/031

 

 

 

La expresión "sacos (bolsas)* aislantes para alimentos y bebidas" comprende los sacos (bolsas) aislantes reutilizables empleados para mantener la temperatura de estos productos durante su transporte o depósito temporal.

 

   Se excluyen de esta partida:

 

a)      Las bolsas para la compra, incluidas las bolsas de hojas de plástico formadas por un alma de plástico celular recubierta por los dos lados de una hoja de plástico, no concebidas para un uso prolongado, descritas en la Nota 2 A) a) de este capítulo (p. 39.23).

 

b)      Los artículos de materias trenzables (p. 46.02).

 

c)          Los artículos que, aunque tengan el carácter de continentes, no son similares a los comprendidos en el texto, tales como cubiertas y forros para libros, protege–documentos, carpetas de expedientes, carpetas de mesa, marcos para fotografías, bomboneras, tabaqueras, ceniceros, frascos de cerámica, de cristal, etc., que están recubiertos en su totalidad o en su mayor parte. Estos artículos se clasifican en la partida 42.05 si están fabricados o revestidos de cuero natural, artificial o regenerado o en otros capítulos si están fabricados o revestidos con otras materias.

 

d)          Los artículos confeccionados con red de la partida 56.08.

 

e)          Los artículos de bisutería (p. 71.17).

 

f)       Los estuches o cajas de herramientas que no están especialmente concebidos o preparados en su interior para contener herramientas concretas con sus accesorios o sin ellos (generalmente, partidas 39.26 ó 73.26).

 

g)      Las vainas de sables, espadas, bayonetas u otras armas blancas (p. 93.07).

 

h)      Los artículos del capítulo 95 (por ejemplo, juguetes, juegos y artefactos deportivos).

 

 

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Notas Explicativas de Subpartida.
Subpartidas 4202.11, 4202.21, 4202.31 y 4202.91
En estas subpartidas, la expresión con superficie exterior de cuero, incluye el cuero recubierto con una fina capa de plástico o caucho sintético que no es perceptible a simple vista (generalmente de un espesor inferior a 0.15 mm), para proteger la superficie de cuero, sin tener en cuenta el cambio de color o brillo.
Subpartidas 4202.31, 4202.32 y 4202.39
      Estas subpartidas comprenden los artículos que se llevan en el bolsillo o en el bolso de mano, y principalmente, las fundas y estuches para gafas, las billeteras, los portamonedas, los portallaves, pitilleras, petacas, portapipas y bolsas para tabaco.

 

 

 

42.03  –    PRENDAS Y COMPLEMENTOS (ACCESORIOS) DE VESTIR, DE CUERO NATURAL O CUERO REGENERADO (+).

 

4203.10   –    Prendas de vestir.

 

                –    Guantes, mitones y manoplas:

 

4203.21   – – Diseñados especialmente para la práctica del deporte.

 

4203.29   – – Los demás.

 

4203.30   –    Cintos, cinturones y bandoleras.

 

4203.40   –    Los demás complemento (accesorios) de vestir.

 

 

   Esta partida comprende todas las prendas y complementos de vestir (con excepción de los mencionados más abajo) de cuero natural, artificial o regenerado, tales como abrigos, chaquetones, guantes, mitones y manoplas (incluidos los de deporte y los de protección), mandiles, muñequeras y brazaletes, mangas y otros equipos especiales de protección individual, tirantes, cinturones, bandoleras o tahalíes y corbatas.

 

   Esta partida comprende también las tiras de cuero obtenidos por corte que terminan en forma de V en uno de los extremos, reconocibles como destinadas a la fabricación de cinturones.