Sección VIII
43.03/04
43.03 – PRENDAS, COMPLEMENTOS (ACCESORIOS), DE VESTIR Y DEMÁS ARTÍCULOS DE PELETERÍA.
4303.10 – Prendas y complementos (accesorios), de vestir.
4303.90 – Los demás.
Salvo las excepciones mencionadas a continuación, esta partida agrupa todas las prendas de vestir, partes y complementos de vestir (manguitos, estolas, corbatas, cuellos, etc.):
A) De peletería.
B) De cualquier materia, si están forradas interiormente con peletería.
C) De cualquier materia, si llevan partes exteriores de peletería que excedan la función de simples adornos o guarniciones.
Pueden considerarse como simples adornos o guarniciones de peletería, el cuello y los forros de una prenda (siempre que, sin embargo, estas piezas no tengan una importancia tal que pueda considerarse que constituyen en sí mismas prendas de vestir, tales como las capas o esclavinas), los adornos, los rebordes de los bolsillos, de faldas o de abrigos y las aplicaciones.
Esta partida comprende además los cueros y pieles sin depilar simplemente curtidos o adobados de otro modo para peletería, ensamblados con unión de otras materias (por ejemplo, por galoneado), siempre que la unión de estas materias no modifique su carácter esencial de peletería.
Están también comprendidos aquí todos los demás artículos y sus partes, de peletería, a los que la peletería confiera el carácter esencial, por ejemplo, las mantas, colchas y cubrepiés, las alfombras, los pufes sin rellenar, los bolsos, morrales y mochilas, los artículos para usos técnicos (principalmente, las fundas para pulir y los manguitos para rodillos de pintar o decorar).
Se excluyen de esta partida:
a) Los artículos de la primera parte de la partida 42.02.
b) Los guantes, mitones y manoplas mixtos de cuero y de peletería, cualesquiera que sean las proporciones respectivas de estos componentes (p. 42.03). Los guantes, mitones y manoplas totalmente de peletería se clasifican aquí.
c) Los artículos del capítulo 64.
d) Los artículos de sombrerería y sus partes, del capítulo 65.
e) Los artículos del capítulo 95 (por ejemplo, juegos, juguetes o artefactos deportivos).
43.04 – PELETERÍA FACTICIA O ARTIFICIAL Y ARTÍCULOS DE PELETERÍA FACTICIA O ARTIFICIAL
La expresión peletería facticia o artificial designa los artículos constituidos por lana, pelo u otras fibras (incluidas las fibras en forma de hilados de chenilla), pegadas o cosidas sobre cuero, tejido o cualquier otra materia, que imiten la peletería, con exclusión de las imitaciones obtenidas por tejido, incluso de punto (terciopelo, felpa, tejidos con bucles o rizados, tejidos de pelo largo etcétera), que se clasifican con las manufacturas correspondientes de materias textiles (ps. 58.01 ó 60.01, generalmente). Esta definición no se aplica a la peletería auténtica a la que se ha añadido pelo por pegado o cosido.
La peletería artificial o facticia de esta partida puede presentarse en piezas o en artículos confeccionados (incluidas las prendas y complementos de vestir), de acuerdo con las disposiciones previstas en la Nota explicativa de la partida 43.03.
Están también comprendidas aquí las colas artificiales que se obtienen fijando pelos a un soporte de cuero o a una cuerda. Los artículos que sean colas auténticas o desperdicios de peletería aplicados en un soporte se clasifican en la partida 43.03.