Sección IX
Capítulo 44
Notas1
SECCIÓN IX
MADERA, CARBÓN VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA;
CORCHO Y SUS MANUFACTURAS; MANUFACTURAS
DE ESPARTERÍA O CESTERÍA
CAPÍTULO 44
MADERA, CARBÓN VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA
Notas.
1.– Este capítulo no comprende:
a) las virutas y astillas de madera y la madera triturada, molida o pulverizada, de las especies utilizadas principalmente en perfumería, en medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares (p. 12.11);
b) el bambú ni demás materias de naturaleza leñosa de las especies utilizadas principalmente en cestería o espartería, en bruto, incluso hendidos, aserrados longitudinalmente o cortados en longitudes determinadas (partida 14.01);
c) las virutas y astillas de madera ni la madera molida o pulverizada, de las especies utilizadas principalmente como tintóreas o curtientes (p. 14.04);
d) los carbones activados (p. 38.02);
e) los artículos de la partida 42.02;
f) las manufacturas del capítulo 46;
g) el calzado y sus partes, del capítulo 64;
h) los artículos del capítulo 66 (por ejemplo: paraguas, bastones y sus partes);
ij) las manufacturas de la partida 68.08;
k) la bisutería de la partida 71.17;
l) los artículos de las secciones XVI o XVII (por ejemplo: partes de máquinas, cajas, cubiertas o armarios para máquinas y aparatos y partes de carretería);
m) los artículos de la sección XVIII (por ejemplo: cajas y envolturas similares de aparatos de relojería e instrumentos de música y sus partes);
n) las partes de armas (p. 93.05);
o) los artículos del capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de alumbrado, construcciones prefabricadas);
p) los artículos del capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos);
q) los artículos del capítulo 96 (por ejemplo: pipas y partes de pipas, botones y lápices), excepto los mangos y monturas, de madera, para artículos de la partida 96.03;
r) los artículos del capítulo 97 (por ejemplo: objetos de arte).
2.– En este capítulo se entiende por madera densificada, la madera, incluso la chapada, que haya recibido un tratamiento químico o físico (en la madera chapada, éste debe ser más intenso que el necesario para asegurar la cohesión) de tal naturaleza que produzca un aumento sensible de la densidad o de la dureza, así como una mayor resistencia a los efectos mecánicos, químicos o eléctricos.
3.– En las partidas 44.14 a 44.21, los artículos de tableros de partículas o tableros similares, de tableros de fibra, de madera estratificada o de madera densifcada, se asimilan a los artículos correspondientes de madera.