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Sección IX

Capítulo 44

Notas1

  

 

SECCIÓN IX

 

MADERA, CARBÓN VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA;

CORCHO Y SUS MANUFACTURAS; MANUFACTURAS

DE ESPARTERÍA O CESTERÍA

 

 

 

CAPÍTULO 44

 

MADERA, CARBÓN VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA

 

 

 

Notas.

 

1.–    Este capítulo no comprende:

 

a)       las virutas y astillas de madera y la madera triturada, molida o pulverizada, de las especies utilizadas principalmente en perfumería, en medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares (p. 12.11);

 

b)      el bambú ni demás materias de naturaleza leñosa de las especies utilizadas principalmente en cestería o espartería, en bruto, incluso hendidos, aserrados longitudinalmente o cortados en longitudes determinadas (partida 14.01);

 

c)       las virutas y astillas de madera ni la madera molida o pulverizada, de las especies utilizadas prin­cipalmente como tintóreas o curtientes (p. 14.04);

 

d)      los carbones activados (p. 38.02);

 

e)       los artículos de la partida 42.02;

 

f)       las manufacturas del capítulo 46;

 

g)       el calzado y sus partes, del capítulo 64;

 

h)      los artículos del capítulo 66 (por ejemplo: paraguas, bastones y sus partes);

 

ij)      las manufacturas de la partida 68.08;

 

k)      la bisutería de la partida 71.17;

 

l)       los artículos de las secciones XVI o XVII (por ejemplo: partes de máquinas, cajas, cubiertas o armarios para máquinas y aparatos y partes de carretería);

 

m)     los artículos de la sección XVIII (por ejemplo: cajas y envolturas similares de aparatos de relojería e instrumentos de música y sus partes);

 

n)      las partes de armas (p. 93.05);

 

o)      los artículos del capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de alumbrado, construcciones prefa­bricadas);

 

p)      los artículos del capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos);

 

q)      los artículos del capítulo 96 (por ejemplo: pipas y partes de pipas, botones y lápices), excepto los mangos y monturas, de madera, para artículos de la partida 96.03;

 

r)       los artículos del capítulo 97 (por ejemplo: objetos de arte).

 

2.–    En este capítulo se entiende por madera densificada, la madera, incluso la chapada, que haya recibido un tratamiento químico o físico (en la madera chapada, éste debe ser más intenso que el necesario para asegurar la cohesión) de tal naturaleza que produzca un aumento sensible de la densidad o de la dureza, así como una mayor resistencia a los efectos mecánicos, químicos o eléctricos.

 

3.–    En las partidas 44.14 a 44.21, los artículos de tableros de partículas o tableros similares, de tableros de fibra, de madera estratificada o de madera densifcada, se asimilan a los artículos correspondientes de madera.