<< anterior - siguiente >>


Sección IX

44.01

 

 

 

44.01  –    LEÑA; MADERA EN PLAQUITAS O PARTÍCULAS; ASERRÍN, DESPERDICIOS Y DESECHOS, DE MADERA, INCLUSO AGLOMERADOS EN LEÑOS, BRIQUETAS, BOLITAS O FORMAS SIMILARES.

 

4401.10   –    Leña.

 

                –    Madera en plaquitas o en partículas:

 

4401.21   – –    De coníferas.

 

4401.22   – –    Distinta de la de coníferas.

 

4401.30   –    Aserrín, desperdicios y desechos, de madera, incluso aglomerados en leños, briquetas, bolitas o formas similares.

 

Esta partida comprende:

 

A)       La leña, que se presentan generalmente en forma de:

 

1)      Leños en bruto o cortezas.

 

2)      Trozos de leños hendidos.

 

3)      Ramas delgadas, haces de ramajes, sarmientos de viña, gavillas de, leña, cepas y raíces de árboles.

 

B)        La madera en plaquetas o en partículas, es decir, la madera reducida mecánicamente a fragmentos que afectan la forma de plaquetas (fragmentos poco gruesos, rígidos y toscamente paralepipédicos) o de partículas (fragmentos delgados, flexibles y de escasas dimensiones), destinada a la fabricación de pasta de celulosa por procedimientos mecánicos, químicos o semiquímicos o a la fabricación de tableros de fibra o de partículas. Por aplicación de la Nota 6 de este capítulo están también comprendidos en esta partida los productos análogos obtenidos, por ejemplo, a partir del bambú.

 

La madera para trituración presentada en rollizos o en cuartos se clasifica en la partida 44.03.

 

C)     El aserrín, incluso aglomerado en leños, briquetas, bolas o formas similares.

 

D)     Los desperdicios y desechos de madera que no puedan utilizarse en carpintería. Se emplean principalmente como madera para triturar en la fabricación de pasta para papel y de tableros de partículas o de fibras o como leña. Tales son en especial los recortes de serrería o de cepillado (incluidos los costeros), los desperdicios de manufacturas, las planchas rotas, las cajas viejas inutilizables, las cortezas y la viruta (incluso aglomerada en forma de leños, briquetas, bolas o formas similares), los demás desperdicios y desechos de carpintería, las maderas curtientes o tintóreas y las cortezas para curtir, agotadas. Están también comprendidos en esta partida los desperdicios y desechos de madera separados de los desechos de material de construcción y de los escombros de demolición, que no puedan utilizarse en carpintería. Sin embargo, los artículos de madera separados y reutilizables en su estado (p. e. vigas, planchas, puertas) siguen su propio régimen.

 

   También se excluyen de esta partida:

 

a)      La madera y desperdicios de madera recubiertos con resinas presentados como teas (p. 36.06).

 

b)      Las trozas del tipo de las utilizadas para triturar o para la fabricación de fósforos (p. 44.03) y que se diferencian generalmente de la leña por su presentación; se clasifican con cuidado, se descortezan y se pelan (se quita el líber) y no tienen, en principio, leños agrietados, podridos, rotos, curvados, nudosos, en horquilla, etc.

 

c)      La madera en tablillas, láminas o cintas, que se utiliza en cestería, para hacer tamices, cajas para productos farmacéuticos, etc., y la viruta utilizada en la fabricación de vinagre o para la clarificación de líquidos (p. 44.04).

 

d)      La lana y la harina de madera (p. 44.05).