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Sección IX

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   Se excluyen de esta partida.

 

a)      Los tableros de madera contrachapada o de madera chapada, utilizados como solería, que tienen un revestimiento delgado de madera adherido a la superficie, simulando una solería constituida por tiras de parqué (p. 44.12).

 

b)      Los armarios con fondo o sin él aunque estos artículos estén diseñados para fijarlos (clavarlos, etcétera) o colgarlos del techo o de las paredes (p. 94.03).

 

c)      Las construcciones prefabricadas (p. 94.06).

 

 

44.19  –    ARTÍCULOS DE MESA O DE COCINA, DE MADERA.

 

 

   Esta partida comprende únicamente los objetos de madera para el servicio de mesa o de cocina, torneados o sin tornear, o de marquetería o taracea, con exclusión de los artículos de amoblado o de ornamentación.

 

   Se clasifican aquí, principalmente, las cucharas, tenedores, cubiertos para ensalada, palas para sal, fuentes y platos, potes, tazas, platillos, cajas para especias y otras cajas ordinarias de cocina, recogemigas sin cepillo, servilleteros, moldes y rodillos de pastelería, moldes para mantequilla y manos de mortero, pasapurés, cascanueces, bandejas, cuencos, tablas para picar, para el pan, escurreplatos, medidas de capacidad, etc.

 

   Se excluyen de esta partida:

 

a)          Los artículos de tonelería (p. 44.16).

 

b)          Las partes de madera para artículos de mesa o de cocina (p. 44.21).

 

c)          Los cepillos y escobas (p. 96.03).

 

d)          Las cribas y cedazos de mano (p. 96.04).

 

 

44.20  –    MARQUETERÍA Y TARACEA: COFRECILLOS Y ESTUCHES PARA JOYERÍA U ORFEBRERÍA Y MANUFACTURAS SIMILARES, DE MADERA; ESTATUILLAS Y DEMÁS OBJETOS DE ADORNO, DE MADERA; ARTÍCULOS DE MOBILIARIO, DE MADERA, NO COMPRENDIDOS EN EL CAPÍTULO 94.

 

4420.10Estatuillas y demás objetos de adorno, de madera.

 

4420.90Los demás.

 

   Esta partida comprende los paneles de marquetería o taracea, incluso los que están constituidos parcialmente por materias distintas de la madera.

 

   Comprende igualmente un gran número de artículos de madera (incluida la marquetería y taracea), generalmente de factura cuidada, tales como manufacturas de estuchería o de pequeña ebanistería (cajas, cofres, estuches, etc.), y los objetos de ornamentación. Estos artículos adornados con un espejo quedan clasificados aquí, siempre que presenten el carácter de manufacturas de estuchería o de pequeña ebanistería. Ocurre otro tanto con las cajas y otros continentes adornados interiormente en todo o en parte con cuero natural o artificial, cartón, plástico, tejidos, etc., siempre que tengan el carácter de manufacturas de madera.

 

   Se clasifican principalmente en esta partida:

 

1)      Las cajas de madera laqueada, del tipo de las de China o Japón, las cajitas de bolsillo, cajas para papel de escribir, clasificadoras, cajas para labores, las cajas–neceser de costura o de bordado, bomboneras, tabaqueras, estuches y escriños de madera para cubiertos, aparatos científicos, etc. No están comprendidas aquí las cajas ordinarias de uso doméstico (p. 44.19).

 

2)      Los objetos de mobiliario de madera que no sean muebles del capítulo 94 (véanse las Consideraciones generales del capítulo), tales como percheros, portacepillos, clasificadores de cartas para colocar sobre la mesa, ceniceros, plumeros y escribanías.

 

3)      Las estatuillas y pequeños objetos de estantería o vitrina (animales y figuras diversas, etc.).