Sección IX
44.202/211
Se excluyen de aquí las partes de madera de los artículos de esta partida (p. 44.21).
Se excluyen igualmente de esta partida:
a) Los estuches para instrumentos de música o para armas, de madera y las vainas, estuches, cajas y continentes similares, forrados con cuero natural, artificial o regenerado, con papel o cartón, fibra vulcanizada, hojas de plástico o materias textiles que se clasifican en la partida 42.02.
b) La bisutería (p. 71.17).
c) Las cajas y gabinetes de aparatos de relojería (capítulo 91).
d) Los instrumentos de música y sus partes (capítulo 92).
e) Las vainas para armas blancas (p. 93.07).
f) Los artículos del capítulo 94 (muebles, aparatos de alumbrado, etc.).
g) Las pipas y partes de pipas, los botones, lápices y demás artículos del capítulo 96.
h) Los objetos de arte o las antigüedades (capítulo 97).
44.21 – LAS DEMÁS MANUFACTURAS DE MADERA.
4421.10 – Perchas para prendas de vestir.
4421.90 – Las demás.
Esta partida comprende el conjunto de manufacturas de madera, torneadas o sin tornear, o de marquetería o taracea, excepto las que ya están clasificadas en las partidas precedentes o comprendidas, cualquiera que sea la materia constitutiva, en otros capítulos de la Nomenclatura (véase principalmente la Nota 1 de este capítulo).
Comprende también las partes de madera de los artículos mencionados o comprendidos en las partidas precedentes, excepto los de la partida 44.16.
Se clasifican aquí principalmente:
1) Las canillas, carretes, bobinas para hilatura o el tejido o para hilo de coser, etc. Estos artículos, que se utilizan para enrollar hilados textiles o alambres, consisten generalmente en un alma de madera torneada de forma cónica o cilíndrica, normalmente horadada en toda la longitud y provista o no de rebordes en uno o en los dos extremos. Esta partida comprende también las bobinas con un alma central de madera torneada en la que se han fijado discos o aletas de madera o de otras materias y que se utilizan generalmente para el arropamiento de alambres aislados para electricidad.
2) El material de uso rural (conejeras, polleros, colmenas, jaulas, perreras, pilas, yugos, etc.).
3) Los decorados de teatro, los bancos de carpintero, las escaleras y gradillas, escabeles de gradas, caballetes, letras, cifras y letreros, etiquetas para horticultura, tableros indicadores, mondadientes, persianas (incluso las venecianas), celosías y similares, gálibos, rodillos para persianas con resorte o sin él, enrejados para vallados, perchas para prendas de vestir, perchas para pantalones, tablas para lavar o para planchar, pinzas para la ropa, clavos para carpintería, remos y canaletes, féretros, etc.
4) Los adoquines constituidos por bloques de madera de dimensiones uniformes y generalmente de forma paralelepípedo rectángulo. Se obtienen con tronceadoras de sierras circulares múltiples.
Los adoquines pueden tener listoncitos de madera clavados en los costados para absorber el hinchamiento debido a las variaciones higrométricas de la madera.
5) La madera preparada para fósforos obtenidos por hilado o más generalmente a partir de hojas cortadas o desenrolladas; esta madera se corta después en las dimensiones habituales de los fósforos o cerillas Puede igualmente obtenerse en gran cantidad cortando un bloque de madera con troquel. Esta madera puede estar impregnada de productos químicos, tales como el fosfato de amonio, pero nunca lleva masa inflamable. Están también comprendidas en este grupo las cintas dentadas o con entalladuras en un lado, que se utilizan para la fabricación de fósforos en carteritas.